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Emergencia sanitaria ambiental para las comunas de Chillán, Chillán Viejo y Los Ángeles”

(CONCEPCIÓN, 24 de mayo). “En consideración de las condiciones ambientales que se registran en las últimas horas, en las comunas de Chillán, Chillán Viejo y Los Ángeles, al superarse las niveles permitidos de calidad de aire, entregados por la Seremi de Medio Ambiente del Biobío y de acuerdo al decreto 90 del 2 de mayo de este año, del Ministerio de Salud y la resolución exenta 4288 del 15 de mayo de la Seremi de Salud del Biobío, que declaran Alerta Sanitaria para dichas comunas, se procede a declarar CONDICIÓN DE EMERGENCIA  AMBIENTAL a partir de ahora, en dichas comunas”, indicó esta mañana el Intendente Rodrigo Díaz Wörner.

Y agregó: “Las mediciones efectuadas por las estaciones de monitoreo de calidad de aire en Chillán y Los Ángeles, de manera permanente, señalan que a partir de la medianoche se superan los niveles que derivan en situación de emergencia ambiental, llegando, a las 8 horas de hoy sábado 24 de mayo a 195 microgramos por metro cúbico de aire de material particulado 2,5 para las comunas de Chillán y Chillán Viejo y de 171 microgramo  por metro cúbico para la comuna de Los Ángeles”.
De acuerdo a estas condiciones, el Intendente señala que se prohíbe:
1) El funcionamiento de chimeneas abiertas, en todo tipo de establecimiento (vivienda, comercial, industrial, etc.).
2) El funcionamiento de hornos de panadería a leña y hornos de ladrillo.
3) El funcionamiento de equipos ahumadores de alimentos
4) El funcionamiento de Establecimientos Emisores Industriales, que se ubiquen en el listado de fuentes de MP2,5 prioritaria del listado elaborado a partir de las declaraciones anuales del sistema 138/2005, o de fuentes de emisión que no han cumplido con la obligación de declarar emisiones de acuerdo a D.S. 138/2005 MINSAL,
5) La realización de quemas de cualquier tipo en el radio urbano de las comunas de Chillan y Chillán Viejo y Los Ángeles;
6) El uso de calefactores residenciales con leña u otros dendroenérgético con Humedad superior a 25%.
7) El funcionamiento de calefactores residenciales de leña u otro dendroenérgético Sólido entre las 18:00 y las 00:00hrs.
8) El funcionamiento de Establecimientos Emisores Industriales, que se ubiquen en el listado de fuentes de MP2,5 segundo grupo prioritario, y 9) La realización de actividades aeróbicas al aire libre.
“En consecuencia, quiero pedir a la población que nos preste las más absoluta colaboración en el trabajo de fiscalización que harán personal de la autoridad sanitaria que procederá a fiscalizar en terreno que no haya emisión de humo de fuentes contaminantes fijas. Le pedimos a la población su total comprensión y ayuda porque estas medidas están orientadas a proteger la salud de las personas de mayor riesgo y de la población en general”, concluyó el Intendente.


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