(CONCEPCIÓN, 24 de mayo). “En
consideración de las condiciones ambientales que se registran en las últimas
horas, en las comunas de Chillán, Chillán Viejo y Los Ángeles, al superarse las
niveles permitidos de calidad de aire, entregados por la Seremi de Medio
Ambiente del Biobío y de acuerdo al decreto 90 del 2 de mayo de este año, del
Ministerio de Salud y la resolución exenta 4288 del 15 de mayo de la Seremi de
Salud del Biobío, que declaran Alerta Sanitaria para dichas comunas, se procede
a declarar CONDICIÓN DE EMERGENCIA
AMBIENTAL a partir de ahora, en dichas comunas”, indicó esta mañana el
Intendente Rodrigo Díaz Wörner.
Y
agregó: “Las mediciones efectuadas por las estaciones de monitoreo de calidad
de aire en Chillán y Los Ángeles, de manera permanente, señalan que a partir de
la medianoche se superan los niveles que derivan en situación de emergencia
ambiental, llegando, a las 8 horas de hoy sábado 24 de mayo a 195 microgramos
por metro cúbico de aire de material particulado 2,5 para las comunas de
Chillán y Chillán Viejo y de 171 microgramo
por metro cúbico para la comuna de Los Ángeles”.
De
acuerdo a estas condiciones, el Intendente señala que se prohíbe:
1)
El funcionamiento de chimeneas abiertas, en todo tipo de establecimiento
(vivienda, comercial, industrial, etc.).
2)
El funcionamiento de hornos de panadería a leña y hornos de ladrillo.
3)
El funcionamiento de equipos ahumadores de alimentos
4)
El funcionamiento de Establecimientos Emisores Industriales, que se ubiquen en
el listado de fuentes de MP2,5 prioritaria del listado elaborado a partir de
las declaraciones anuales del sistema 138/2005, o de fuentes de emisión que no
han cumplido con la obligación de declarar emisiones de acuerdo a D.S. 138/2005
MINSAL,
5)
La realización de quemas de cualquier tipo en el radio urbano de las comunas de
Chillan y Chillán Viejo y Los Ángeles;
6)
El uso de calefactores residenciales con leña u otros dendroenérgético con
Humedad superior a 25%.
7)
El funcionamiento de calefactores residenciales de leña u otro dendroenérgético
Sólido entre las 18:00 y las 00:00hrs.
8)
El funcionamiento de Establecimientos Emisores Industriales, que se ubiquen en
el listado de fuentes de MP2,5 segundo grupo prioritario, y 9) La realización
de actividades aeróbicas al aire libre.
“En
consecuencia, quiero pedir a la población que nos preste las más absoluta
colaboración en el trabajo de fiscalización que harán personal de la autoridad
sanitaria que procederá a fiscalizar en terreno que no haya emisión de humo de
fuentes contaminantes fijas. Le pedimos a la población su total comprensión y
ayuda porque estas medidas están orientadas a proteger la salud de las personas
de mayor riesgo y de la población en general”, concluyó el Intendente.
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