El 4 de mayo los prisioneros políticos mapuche de la cárcel de Angol iniciaron una huelga de hambre tras ver frustrados todos los canales de conversación frente a una demanda central: que se aplique el Convenio 169 de la OIT para cambiar el régimen de encarcelamiento por medidas alternativas, tal como lo establecen los artículos 9 y 10 de dicho marco normativo que, estando en vigencia en Chile desde 2009 , obliga a Chile a su aplicación como parte de los tratados internacionales con rango constitucional, pero que en los hechos ha sido desconocido por los sucesivos gobiernos. Los prisioneros políticos mapuche de Lebu y Temuco se plegaron posteriormente a la huelga, con las mismas exigencias. Según establece dicho convenio en su artículo 10 : 1. “Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. 2. Deberá darse la preferencia a tipos d...
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