Corte de Chillán rechaza recurso de nulidad y confirma absolución de imputado de robo de prendas íntimas de mujer en Chillán Viejo
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó –el miércoles 30 de marzo recién pasado– el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia que absolvió a H.J.J.A, por el delito frustrado de robo en lugar habitado, ilícito supuestamente perpetrado en julio de 2015, en la comuna de Chillán Viejo.
En fallo unánime (causa 57-2016), la Primera Sala del Tribunal de alzada –integrada por los ministros Darío Silva Gundelach, Christian Hansen Kaulen y el fiscal judicial Solón Vigueras Seguel– rechazó la acción judicial y confirmó la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, el 16 de febrero pasado, declarando que ni la sentencia ni el juicio impugnados son nulos.
“El control que esta Corte puede hacer sobre la prueba sólo cabe si la valoración efectuada por el Tribunal Oral ha sido notoriamente irracional o arbitraria, en lo que evidentemente no se ha incurrido. Por el contrario, del análisis de los antecedentes se desprende que junto con respetar la regularidad formal del procedimiento se hizo una apreciación racional de la prueba para llegar a las conclusiones consignadas en el fallo”, sostiene la resolución en alzada.
Fallo que agrega que “se puede concluir que lo que se impugna no es un problema de falta de fundamentos sino que de una apreciación de la prueba, que constituye, una facultad exclusiva y excluyente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, sin que los jueces avocados a resolver la impugnación de la sentencia mediante el recurso de nulidad, estén facultados para revisar las cuestiones de hecho referidas a la apreciación de la prueba, puesto que, como lo establece la ley, es el juez del tribunal indicado el único que debe justipreciar la prueba, sin que la Corte pueda cumplir tal cometido”.
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