Corte de Chillán confirma absolución de alcaldesa de San Fabián de Alico por delitos de ley electoral
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó hoy –miércoles 27 de abril– el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia que absolvió a Lorena Jardúa Campos, alcaldesa de la comuna de San Fabián de Alico y sus asesores Ariel Torres Manríquez, Juan Carlos Parada y Marcia Ortiz Godoy, imputados por el Ministerio Público por delitos de la ley 20.568 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, ilícito supuestamente perpetrado entre febrero y junio del 2012, en el contexto previo a las elecciones municipales de aquel año, en la comuna de San Fabián de Alico.
En fallo unánime (causa 71-2016), la Primera Sala del Tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos Salinas, Darío Silva Gundelach y Christian Hansen Kaulen– rechazó la acción judicial y confirmó la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, el 16 de febrero pasado, declarando que ni la sentencia ni el juicio impugnados son nulos.
El fallo señala que conforme a los antecedentes “es dable establecer que no se ha probado que los electores involucrados en esta acusación se hallaban inscritos en un domicilio distinto de San Fabián, así las cosas resulta imposible todo reproche penal a los acusados por cuanto no se puede incitar, ni organizar a electores a dar domicilio electoral falso si falta el presupuesto de que se tratare de una circunscripción o comuna diversa a la que acuden a dar ese domicilio falso, en función a la que tiene fijado como domicilio”, sostiene la resolución en alzada.
La resolución agrega que “se observa que el Tribunal a-quo se pronunció sobre el valor probatorio de los documentos allí señalados entre los cuales se encuentra eL Ordinario N° 633 del SERVEL de fecha cinco de mayo de dos mil quince, y observando que tales documentos son contradictorios, es decir, que no se le puede otorgar valor probatorio alguno. Así las cosas, el Tribunal no ha incurrido en infracción del artículo 297 del Código Procesal Penal, al valorar la prueba rendida”.
El dictamen añade “que el control que esta Corte puede hacer sobre la prueba sólo cabe si la valoración efectuada por el Tribunal Oral ha sido notoriamente irracional o arbitraria, en lo que evidentemente no se ha incurrido. Por el contrario, del análisis de los antecedentes se desprende que junto con respetar la regularidad formal del procedimiento se hizo una apreciación racional de la prueba para llegar a las conclusiones consignadas en el fallo”.
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