Ir al contenido principal

Corte de Chillán confirma absolución de alcaldesa de San Fabián de Alico por delitos de ley electoral


La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó hoy –miércoles 27 de abril– el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia que absolvió a Lorena Jardúa Campos, alcaldesa de la comuna de San Fabián de Alico y sus asesores Ariel Torres Manríquez, Juan Carlos Parada y Marcia Ortiz Godoy, imputados por el Ministerio Público por delitos de la ley 20.568 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, ilícito supuestamente perpetrado entre febrero y junio del 2012, en el contexto previo a las elecciones municipales de aquel año, en la comuna de San Fabián de Alico.

En fallo unánime (causa 71-2016), la Primera Sala del Tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos Salinas, Darío Silva Gundelach y Christian Hansen Kaulen– rechazó la acción judicial y confirmó la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, el 16 de febrero pasado, declarando que ni la sentencia ni el juicio impugnados son nulos.

El fallo señala que conforme a los antecedentes “es dable establecer que no se ha probado que los electores involucrados en esta acusación se hallaban inscritos en un domicilio distinto de San Fabián, así las cosas resulta imposible todo reproche penal a los acusados por cuanto no se puede incitar, ni organizar a electores a dar domicilio electoral falso si falta el presupuesto de que se tratare de una circunscripción o comuna diversa a la que acuden a dar ese domicilio falso, en función a la que tiene fijado como domicilio”, sostiene la resolución en alzada.

La resolución agrega que “se observa que el Tribunal a-quo se pronunció sobre el valor probatorio de los documentos allí señalados entre los cuales se encuentra eL Ordinario N° 633 del SERVEL de fecha cinco de mayo de dos mil quince, y observando que tales documentos son contradictorios, es decir, que no se le puede otorgar valor probatorio alguno. Así las cosas, el Tribunal no ha incurrido en infracción del artículo 297 del Código Procesal Penal, al valorar la prueba rendida”.

El dictamen añade “que el control que esta Corte puede hacer sobre la prueba sólo cabe si la valoración efectuada por el Tribunal Oral ha sido notoriamente irracional o arbitraria, en lo que evidentemente no se ha incurrido. Por el contrario, del análisis de los antecedentes se desprende que junto con respetar la regularidad formal del procedimiento se hizo una apreciación racional de la prueba para llegar a las conclusiones consignadas en el fallo”.

Comentarios

Entradas populares de este blog

La lista de los 1149 Criminales Condenados por Violación de Derechos Humanos Durante la Dictadura

Una de las exigencias éticas imprescindibles para encontrar caminos de reconciliación en el país, demanda el saber qué sucedió con las miles de víctimas de la dictadura, de aquellos que tras más de cuarenta años se sigue ignorando su paradero, los que fueron asesinados e incluso masacrados y luego diseminados sus restos en lugares recónditos o simplemente lanzados al mar. También demanda conocer quiénes son los que fueron torturados, encarcelados y secuestrados de manera ilegal y hasta sádica. Pero también exige conocer los nombres de aquellos que perpetraron tan deleznables crímenes y HACERLO es un imperativo social, para que el nunca más vuelvan a suceder en el país esos hechos repudiables y que ello sea algo sentido por la sociedad y no solo un eslogan vacío. Solo con verdad se puede avanzar El derecho a la verdad y el derecho al acceso a la información pública, ha sido ejercido por Cambio21 al dar a conocer los nombres de los 1149 represores que han debido enfrentar a l

SAN CARLOS “REENCUENTRO DE LA FAMILIA UNIONINA DE TODOS LOS TIEMPOS “

Desde la ciudad de Punta Arenas, región de Magallanes y Antártica Chilena,  el Sancarlino  Francisco Javier Parada Ferrada  está  organizando  para el mes de septiembre del presente año , un encuentro con la  historia y las raíces  de una de las grandes instituciones deportivas de San Carlos y la octava región , el Club Deportivo Unión de la calle Vicuña Mackenna . Francisco Parada  Ferrada , llega al club   en el año 1970 con solo 11 años  y   su identificación  con esta institución en la cual fue   jugador de la serie de honor   entre los años 1978 a  1985  , también dirigente  del club y   Director Técnico de las series  Infantiles y Juveniles , para posteriormente dirigir las selecciones adultas   en infantil entre los años 1983- 1984 respectivamente en su  condición de estudiante de la carrera de pedagogía en educación física  en la Universidad de Chile sede Ñuble. El  legado de quien fuera fundador del  Club, el Profesor  Melanio Bustos Medina , paso de generación  

Ex alumna del Liceo Politécnico sancarlino será una de las relevistas que llevará la antorcha de los Panamericanos a su llegada a Ñuble

La joven atleta compartió la gran noticia en una visita que realizara a la Biblioteca Escolar CRA del Liceo Politécnico de nuestra ciudad este jueves 12 de octubre. La atleta sancarlina y ex alumna del Establecimiento, Srta. Fernanda Donoso Angulo, compartió sus experiencias y trayectoria en el ámbito deportivo, la necesaria disciplina para alcanzar grandes metas y el apoyo que ha recibido de distintas instancias para el financiamiento de los insumos y proyectos que demanda el quehacer deportivo. Fernanda, quien egresó del Establecimiento el año 2019, agradeció las facilidades que en su momento le otorgó el Liceo dependiente del DAEM sancarlino para poder desarrollar la exigente carrera como atleta. Actualmente cursa Cuarto Año de la Carrera de Biología en la Universidad de Concepción en la ciudad penquista y es miembro de la selección deportiva de atletismo de dicha Universidad. En esta visita al Liceo Politécnico, la atleta dialogó con docentes de Educación Física y con alumnos que p