DIPUTADA CARVAJAL Y APROBACIÓN DE PROYECTO QUE SANCIONA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO: “NO SE TRATA DE SANCIONAR LOS PIROPOS”
La Cámara de diputados aprobó de manera unánime el proyecto de ley que sanciona el acoso sexual callejero, el cual fue despachado al Senado para cumplir con su Segundo Trámite Legislativo.
La diputada del PPD, Loreto Carvajal -una de las firmantes de la iniciativa- señaló que “hoy es un día muy importante, ya que se está visibilizando un tipo de agresión que se ha mantenido impune ante la justicia y que puede afectar tanto a hombres como mujeres”.
“Nuestro país tiene una deuda pendiente con este tema, ya que no existe una figura legal para denunciar y proteger a las víctimas, tal como se ha hecho positivamente en otros países”, afirmó la diputada Loreto Carvajal.
La diputada del distrito 42 agregó que “queremos que las mujeres puedan conocer sus derechos y caminar con libertad, en los horarios que quieran y con la ropa que deseen sin ser víctimas de acoso en las calles. Acá no queremos sancionar los piropos como algunos han dicho, sino que aquellas conductas de acoso de connotación sexual que realmente producen un menoscabo en la dignidad de las personas”.
“Además, queremos educar y prevenir el acoso sexual callejero mediante políticas públicas efectivas que provoquen un cambio de mentalidad en torno al respeto que debe existir hacia todas las personas en los espacios públicos, y que permitan entender que el acoso callejero es sinónimo de violencia”, aseguró Carvajal.
Cuando el hostigamiento sea realizado a través de conductas físicas, tales como abordajes o persecuciones intimidantes, o bien, por medio de actos de exhibicionismo, obscenos o de contenido sexual explícito, se impondrá una multa entre 10 a 20 Unidades Tributarias Mensuales.
Además, se establece que si estos actos ofensivos consisten en la captación de imágenes, videos o cualquier otro registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él, se impondrá una pena de multa entre 5 a 10 Unidades Tributarias Mensuales. Sin perjuicio de lo anterior, si tal registro es divulgado por medios de difusión, se impondrá una pena de multa entre 10 a 20 Unidades Tributarias Mensuales.
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