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RADIOS COMUNITARIAS: Comisión del Senado aprobó proyecto de ley que quita pena de cárcel a la radiodifusión no autorizada

  • El legislador espera que “no se presenten indicaciones que vayan en dirección a decomisar equipos en el marco de la incautación de evidencias por parte de la policía, antes de que exista una orden judicial”.
Su satisfacción por la aprobación por unanimidad en la Comisión del Transportes del Senado del proyecto de ley de su autoría que elimina la pena de cárcel para la radiodifusión no autorizada (BOLETÍN Nº 10.456-15) manifestó el legislador Alejandro Navarro, señalando que “este es un gran paso para el fortalecimiento de la democracia y para la libertad de expresión e información”.
radiokonciencia.wordpress.com

Agregó que “esta moción busca terminar con la criminalización a las radios comunitarias amparada en el artículo 36B letra a de la ley General de Telecomunicaciones vigente en Chile desde el año 1989”.

Para el parlamentario “no es posible que en democracia se sigan silenciando radios. La libertad de expresión y el derecho a comunicar son la piedra angular de una sociedad democrática, por lo que con este proyecto nos estamos poniéndonos al día”.

Navarro en contra de la incautación de equipos

Navarro comentó que “solo durante el año 2015, por el solo hecho de no contar con autorización de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, se allanaron seis radios comunitarias, a las que además les requisaron sus equipos con el fin de que no pudieran seguir transmitiendo”.

“Tal es el caso de la Radio Aukan de Rancagua-indicó- que fue allanada en diciembre del año pasado por la PDI, requisándoles un transmisor y un computador. En esa oportunidad, se realizó la detención de dos personas, entre ellos Francisco Orellana, presidente de la agrupación, y en calidad de testigo quien arrendaba el centro cultural donde funcionaba la emisora. Ambos, arriesgan pena de cárcel”.

Por lo anterior, el congresista espera que durante el debate del proyecto de ley que ahora pasará a la sala, “no se presenten indicaciones que vayan en dirección de decomisar equipos en el marco de la incautación de evidencias por parte de la policía, antes de que exista una orden judicial”.

El legislador manifestó que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos  señala ‘La libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho de hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir información y hacerla llegar al mayor número de destinatarios’.

Asimismo el parlamentario expresó que “el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA, indica en su numeral 1 que ‘Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de  expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección’”.

Del mismo modo indicó que “esta Convención señala en su numeral 3 que ‘No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones’”.

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