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Consumidores exigen que SERNAC tenga facultades sobre empresas de servicios básicos

Como telefonía, agua potable, electricidad y gas

Hora: 11:00 horas
Día: jueves 7 de abril
Lugar: Oficina CGE Distribución, Calle Barros Arana N°64. Esquina Plaza España.

Luego que la Comisión de Economía del Senado rechazara la indicación que permitía al SERNAC tener facultades sobre empresas de servicios básicos, como telefonía, electricidad, agua potable y gas, la Asociación en Defensa de los Derechos de los Consumidores de la Región del Biobío, encabezada por su presidenta Viviana Navarro, junto a diversas organizaciones de la sociedad civil, llegarán hasta las oficinas de CGE para mediante una manifestación exigir a los parlamentarios de la zona y empresas a fines, que esta indicación sea repuesta en el marco del proyecto de ley boletín 9369-03 que busca perfeccionar la ley del consumidor (Ley 19.496).


Para la presidenta de ADECON-BIOBÍO Viviana Navarro, “es una aberración contra los consumidores mantener el principio de especialidad en sus demandas contra empresas de servicios básicos, con esto se restringe la protección de los derechos de los consumidores y se privilegia el principio de la especialidad de las superintendencias, que claramente no velan por la protección de los derechos de los consumidores”, aseguró.

La dirigente ejemplificó “cuando a un consumidor se le quema un refrigerador tras un alza de voltaje, ni la Superintendencia de Electricidad ni el SERNAC tienen herramientas para interceder en su favor, por lo que el consumidor debe recurrir a acciones individuales, y que para peor, son rechazadas por no haber herramientas legales que los protegan”.

Agregó que “no tiene sentido que cuando los derechos de un consumidor son vulnerados por las empresas sanitarias, eléctricas o de comunicaciones, deben concurrir a las superintendencias cuya finalidad claramente no es proteger a los consumidores”.

La dirigente Viviana Navarro dijo que “servicios básicos como telefonía, agua potable, electricidad, y el gas, son indispensables para los consumidores, pues no se puede elegir y cambiarse de compañía cuando se recibe un mal servicio, ya que es una sola empresa la que tiene el control monopólico de servicios básicos en un territorio".

Del mismo modo sostuvo que “SERNAC año a año recibe miles de reclamos de los consumidores que se quejan de recibir cobros indebidos que no corresponden al consumo, cobros por corte y reposición; cobros por tratamiento de aguas servidas que no corresponden; cuentas que no llegan y cobros acumulados; interrupción del servicio y demora en su reposición, reclamos por los cuales el organismo fiscalizador no tiene facultades”.

Finalmente la dirigente señaló que “es un deber moral de nuestros parlamentarios de reponer esta indicción y a su vez debiese ser un deber moral para las empresas estar afectos a estas exigencias legales”.

La indicación que fue rechaza por los votos en contra de los senadores Jorge Pizarro, Lily Pérez e Iván Moreira, buscaba reemplazar el artículo 2° bis de la ley N° 19.496 que actualmente señala  “No obstante lo prescrito en el artículo anterior, las normas de esta ley no serán aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios reguladas por leyes especiales (…)” por un nuevo artículo 2° bis “La presente ley será aplicable a todas las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o

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