“Que tal como se colige del claro tenor del libelo en que se plasma el presente arbitrio los actos que se impugnan como ilegales o arbitrarios se hacen consistir en cobros excesivos por concepto de servicios eléctricos, conforme a los montos que efectivamente correspondían al suministro otorgado al inmueble que el recurrente individualiza, a contar de mayo de 2021”. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la empresa Enel Distribución Chile SA, por la sostenedora Fundación Educacional Atlántico, por el supuesto cobro excesivo del servicio eléctrico que la demandada provee al Colegio San Pedro de Quilicura. En fallo unánime (causa rol 23.873-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Maritza Villadangos y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– desestimó la procedencia del recurso al no existir una resolución judicial o administrativa que haya establecido error de f...
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