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CORTE ORDENA REABRIR INVESTIGACIÓN POR FRAUDES DE CEMA CHILE

La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó este viernes reabrir la investigación por el eventual delito de malversación de caudales públicos ligados a la fundación Cema-Chile, causa que se tramita actualmente el 34° Juzgado del Crimen. En fallo unánime la Undécima Sala del tribunal de alzada capitalino – integrada por los ministros Hernán Crisosto, Alejandro Rivera y Jorge Norambuena– acogió la solicitud del Consejo de Defensa del Estado y ordenó la reapertura del sumario junto a una serie de diligencias.

“Que, estudiados los antecedentes y considerando los invocados en la alegación oral efectuada por la representante del Consejo de Defensa del Estado, en particular aquellos que se identifican como recientes y que son indiciarios en demostrar la existencia de ventas de bienes de propiedad de la fundación Cema-Chile a terceros en diversas localidades del país; la inexistencia de registro del ingreso de esos dineros a la citada persona jurídica; la necesidad de contar con un registro total de esos mismos inmuebles, los que previamente le fueron donados por reparticiones públicas, tales como el Ministerio de Bienes Nacionales, el Servicio de Vivienda y Urbanismo y también por Municipalidades; esta Corte es del parecer de proceder a la reapertura solicitada por el CDE”, sostiene el fallo.

Asimismo, el tribunal de alzada ordena al 34° Juzgado del Crimen de Santiago la realización de las siguientes diligencias:

1.- Despachará orden de investigar a la Brigada Investigadora de Lavado de Activos (Brilac) de la Policía de Investigaciones de Chile PDI, con el objeto de determinar la situación actual de la Fundación Cema Chile, en particular su estado patrimonial y un levantamiento acerca de la existencia de bienes desde el año 1973 al presente, sus fuentes de ingreso así como determinar sus actividades.
En el mismo, se averiguará el origen de los terrenos en que funcionan las Universidades mencionadas por el Consejo de Defensa del Estado en el punto v. de fs. 193, los que de haber sido adquiridos de la fundación investigada, se disponga de adjuntar toda la documentación relativa a dichas enajenaciones.
Recopilará las modificaciones de estatutos, memorias y balances de Cema Chile desde 1973 a la fecha.
Precisará las cuentas corrientes y productos bancarios, financieros o de inversión a nombre de la citada fundación.
Por último, determinará detalladamente el destino de los bienes que contaba en su patrimonio Cema Chile, montos de dinero o equivalentes recibidos por sus enajenaciones, donaciones o traspasos, la secuencia de esas transferencias y sucesivos propietarios, valores y precios de mercado involucrados.
2.- Se oficiará al Archivo Judicial para que remita copias debidamente autorizadas de las escrituras en las que consten las modificaciones a los estatutos de Cema Chile que se indican a fs. 193.
3.- Se oficiará al Conservador de Bienes Raíces de Chillán, para que remita copia de las inscripciones relativas al inmueble singularizado a fs. 195, desde 1987 a la fecha.
4.- Citará, bajo apercibimiento de arresto, a Julio Véjar Zamorano, quien aparece como Director Administrativo de la Fundación Cema Chile, a quien se interrogará circunstanciadamente acerca de los hechos denunciados y, en los referidos a la enajenación del inmueble ubicado en la comuna de Chillán (fs. 195).
5.- Citará a declarar Ricardo Vallejos Pizarro y Pedro San Martín López, Administrador Municipal y Asesor Jurídico, respectivamente, para que depongan al tenor de la venta del inmueble consignado en el número precedente.
6.- Oficiará al Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia para que envíe todos los antecedentes con que esa repartición pública cuente sobre la fundación Cema Chile, entre otros, memorias, balances y fiscalizaciones.
7.- Se requerirá la comparecencia de la directora de CIPER Chile, con el objeto de que haga entrega de los antecedentes recopilados en su investigación periodística, referida a la venta de bienes inmuebles de propiedad de Cema Chile a terceros, los que previamente habían sido obtenidos gratuitamente del patrimonio fiscal y demás elementos atingentes.
8.- Reiterará la citación de quienes aparecen declarando a fs. 110, 114, 117, 124, 138, 141 y 143, al tenor de los nuevos antecedentes investigativos invocados.
9.- Se procederá por el tribunal a quo a compulsar los Tomos N° 50 y 137, del proceso Rol N° 1649-2004, certificados a fs. 211 y traídos a la vista, debiendo mantener esas copias como documentos anexos al presente cuaderno.
10.- Despachara orden de investigar a la BRIDEC de la Policía de Investigaciones PDI, a fin de recabar la información pertinente respecto de la operación de venta del inmueble ubicado de Chillán, mencionada y detallada a fs. 195, así como los antecedentes que se vinculan con la situación producida con un bien nacional de uso público, que aparecería como de dominio de la fundación investigada en estos autos, ubicado en la comuna de Paine, y
11.- Todas aquellas, que de las anteriores deriven, que aparezcan necesarias y que en derecho correspondan, hasta realizar un acabado proceso investigativo.

Publicado en http://www.elclarin.cl/

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