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Corte de Apelaciones de Chillán confirma fallo que ordena a clínica a indemnizar por denegar atención de urgencia a menor

La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó hoy –jueves 21 de abril– la sentencia de primera instancia que condenó a centro médico a indemnizar con medio millón de pesos a Leandro Sáez Velásquez, padre del menor a quien la clínica denegó atención médica de urgencia, debido a que no portaba cédula de identidad, en diciembre de 2014.

En fallo unánime (causa rol 17-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Darío Silva y Christian Hansen– rechazó el recurso de apelación presentado por la demandada, y ratificó la resolución dictada por el Juzgado de Policía Local de Chillán, “con declaración que se reduce a la suma de $500.000 la indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, más los reajustes señalados en la sentencia en alzada”.

En la resolución, la Corte de Chillán “(..) regula la indemnización de perjuicios por daño moral, cuyo pago demanda el actor don Leandro José Sáez Velásquez en la suma de $500.000, toda vez que la avaluación del mismo que hiciera el actor en su demanda, aparece exagerado, condigno a la gravedad de la conducta de la denunciada, suma de dinero que será reajustada en la forma que se señalará en lo resolutivo de este fallo”.

“Con la prueba de cargo rendida en este juicio, que no ha sido desvirtuada por prueba en contrario, se encuentra acreditado que el día 6 de diciembre de 2014 a las 16:30 horas aproximadamente, el menor L.B.S.F ingresó al establecimiento hospitalario –Clínica Chillán- al Servicio de Atención de Urgencias, a fin de que le prestaran la atención médica correspondiente, por cuanto presentaba heridas en un pie, producidas por aceite caliente, atención médica que le fue negada injustificada y negligentemente", sostiene el fallo.

La resolución agrega que “en cuanto al daño moral, establecido que la demandada negó de manera injustificada y negligente la atención médica que requería el menor L.B.S.F, producto de heridas por quemadura con aceite caliente, necesariamente debe presumirse de modo grave y directo, que el demandante experimentó dolor y pesar a consecuencia de dicho acto, esto es, perjuicio moral, que debe ser reparado".

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