- Se trata del caso de Juan de Dios Gutiérrez Rioseco, vigilante de la Aduana de Talcahuano, que para la noche del terremoto del 27 de febrero de 2010 fue golpeado por el tsunami y encontrado más tarde por sus hijas entre las calles San Martín con Aníbal Pinto de la comuna.
- “Al igual que en el caso de Mario Ovando, de Las Salinas de Talcahuano, esperamos que Tribunales se pronuncie a favor por lo que creemos justo: que el Fisco se responsabilice e indemnice por la ineficacia de los organismos y funcionarios de Estado que no alertaron fehacientemente de las olas destructivas”, señaló Navarro.
Navarro y abogado Adolfo Ortega interponen acción judicial en el Primer Juzgado Civil de Talcahuano
Pasadas las 6 de la madrugada del 27 de febrero, tras cerca de 2 horas y media del terremoto de 8,8° Richter que afectó a la Región del Biobío y con intensa agresividad en la costa de Talcahuano, Juan Gutiérrez, que esa noche cumplía labores de vigilante en dependencias de la Aduana, falleció por no ser avisado de que el mar arrasaría, por lo que no tomó las medidas que le permitieran alejarse y ubicarse en un lugar seguro.
“La familia quedó devastada. Encontraron horas después su cuerpo en las calles de Talcahuano. Por tanto, patrocinados por el experimentado abogado Adolfo Ortega, que tiene a su haber varios triunfos judiciales históricos en contra del Estado, hemos entablado esta mañana una demanda civil ordinaria de indemnización de perjuicios por daño moral en contra del Fisco”, comentó el senador y presidente del MAS, Alejandro Navarro.
Esto, pues según indicó el parlamentario de la Región del Biobío que “el tsunami es un hecho natural que fue previsto con antelación esa noche por organismos internacionales, sin embargo, las erráticas en la gestión de la información del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada derivó en no entregar un anuncio claro de evacuación inmediata de las zonas costeras, lo que puede ser considerado una negligencia parte del Estado”.
De acuerdo a Navarro y Ortega, se transgredió el artículo 4 de la Ley 18.575 que consagra el principio de responsabilidad del Estado por el daño causado por sus agentes en el ejercicio de sus funciones oficiales. “Allí se explicita la responsabilidad que atiende a la falta de servicio público o al daño causado el funcionar del Estado. Por lo que la demanda va en dirección a que el Estado por operar de modo tardío, deficiente y, por ende, causó daño, ya sea a nivel particular con actuaciones u omisiones, le corresponde, entonces, a la familia exigirle la completa y reparadora indemnización al Estado. Acción correspondiente que hoy hemos apoyado”.
Asimismo, el senador del MAS dejó en claro que “es relevante señalar que la responsabilidad del Estado no es civil, sino constitucional, puesto que no se asegura el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, entre los cuales se encuentra la integridad física y psíquica, como lo ampara nuestra Carta Fundamental”.
Fallo exitoso que apoyó Navarro en caso similar
A su vez, Navarro recordó que “hace un mes y medio fuimos testigos de un fallo muy relevante, que marcó precedente: por falta de servicio o por el daño causado por el funcionamiento del Estado, la Corte Suprema ratificó que en el caso del fallecido don Mario Ovando, a su familia la apoyamos desde el comienzo, ya que ese 27F él se quedó en su domicilio ubicado en el sector Las Salinas de Talcahuano, eso al escuchar que no habría tsunami, siendo después severamente lesionado por impactos del mar y el barro, lo que le provocó más tarde la muerte, finalmente el Estado sí tuvo injerencia en la tragedia”.
En el caso de don Juan Gutiérrez, es que Navarro afirmó: “Señaladas las condiciones externas que causaron su fallecimiento, que al igual que para la familia de don Mario Ovando, se cumple que las hijas de Juan padecen sufrimientos psíquicos y físicos, esto al ver cómo fue encontrado su padre, es un daño moral, de aflicción y desconsuelo, que se pudo haber evitado, puesto que de lo que se trató fue de falta de información oportuna de la amenaza a la población”.
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