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Dirección Ejecutiva del SEA deja sin efecto calificación ambiental que autorizaba Central Hidroeléctrica Llancalil en Huife

La decisión acoge 12 de los 14 recursos de reclamación interpuestos contra la RCA favorable de julio 2019, exige vuelvan a ser evaluados diversos componentes y se consideren fundadamente las observaciones ciudadanas.

La dirección ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental ordenó retrotraer a una etapa previa el procedimiento que otorgó una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable al proyecto de la central hidroeléctrica de Llancalil, en el sector de Huife, en la zona cordillerana de Pucón. 

Mediante resolución que acoge parcialmente los recursos de reclamación en contra de la RCA N° 26/2019 que califica favorablemente la DIA “Pequeña Central Hidroeléctrica Llancalil”. La Dirección Ejecutiva del SEA, acogió parcialmente 12 de los 14 recursos de reclamación interpuestos por las comunidades y territorios de Llancalil, Huife, de la comuna de Pucón; y ordenó retrotraer el procedimiento de evaluación para que se evalúen específicamente los componentes fauna, medio humano, turismo y normativa de ruido y vibraciones. 

La Dirección Ejecutiva, con antecedentes a la vista, en cada uno de los aspectos afirma lo siguiente: En relación al descarte de los impactos respecto a la fauna nativa en categoría de conservación, la Dirección Ejecutiva estima que la información acompañada por el titular es desactualizada e insuficiente para descartar los impactos significativos. Respecto de la caracterización de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, señala que la información aportada por el titular es insuficiente y desactualizada. Sobre eventuales impactos debido a que el proyecto se localiza en o próximo a áreas con valor ambiental, la dirección ejecutiva estima que no fue adecuado el análisis para descartar este impacto significativo. En cuanto al valor turístico, la Dirección Ejecutiva estima que el titular no proporcionó antecedentes necesarios para justificar la inexistencia de un impacto significativo y finalmente respecto de aspectos normativos relativo a ruido y vibraciones, la Dirección Ejecutiva estima que no se han entregado antecedentes suficientes para determinar el cumplimiento normativo. 

“De la misma forma, en el Informe Consolidado de Evaluación Ambiental y en la Resolución de Calificación Ambiental, que mantendrán íntegramente sus contenidos salvo en los referidos componentes ambientales, deberán considerarse fundadamente las observaciones ciudadanas relativas a dichas materias, conforme a la información actualizada que se aporte por parte del Proponente y que se evalúe en su oportunidad por la autoridad correspondiente”, se lee en la resolución. 

Además, la Dirección Ejecutiva reprocha a la autoridad regional y a los Órganos con Competencia Ambiental no haber observado de forma oportuna durante la evaluación ambiental las deficiencias que sí se evidenciaron en el procedimiento de reclamación. Al haber obrado así se habría infringido el principio de contradictoriedad, sin darle la oportunidad al titular para que pueda entregar información para descartar adecuadamente dichos impactos. 

Para Rubén Sánchez Curihuentro, co-director del Observatorio Ciudadano, se trata de una resolución positiva, pero a la vez que extraña y preocupante. “Es una buena resolución, porque ella es consecuencia de un largo trabajo colectivo que finalmente va dando sus resultados; y eso da confianza y tranquilidad a las comunidades y territorios residentes de Huife, Llancalil y Pucón en general, pues al quedar sin efecto la RCA que se había otorgado a la empresa eso permite levantar anillos de seguridad establecidos por el territorio para evitar su ingreso frente a una eventual construcción”. 

No obstante, considera extraño que ésta diga acoger sólo "parcialmente" las reclamaciones, “pues un análisis de detallado de la resolución evidencia fueron acogidas prácticamente todas las reclamaciones y en todos sus aspectos”. 

Por otra parte, destaca que la Resolución es lapidaria en sus afirmaciones para la autoridad regional y a los Órganos con Competencia Ambiental; lo que debe “llamar a la máxima preocupación pues deja en evidencia la falta de seriedad, responsabilidad y limitación ante decisiones tan importante que deben tomar. Estas personas e instituciones son las responsables de que hayamos llegado a esta instancia y con estas determinaciones, a ellas estamos expuestos, no solamente los territorios, sino la ciudadanía en general”. 

Por su parte Felipe Guerra, coordinador del área jurídica del Observatorio Ciudadano, afirmó que “la decisión de la dirección ejecutiva del SEA es sin lugar a dudas una victoria para las comunidades mapuche del territorio, por cuanto deja sin efectos el permiso ambiental de esta central y confirma muchas de las irregularidades que se denunciaron en su oportunidad. Sin embargo, la decisión de retrotraer el procedimiento hasta la etapa previa a la última adenda, para que el titular complemente el déficit de información de su proyecto, desconoce que esa es precisamente una de las causales de rechazo de una declaración y que se trata de una central que por su alto impacto en el territorio, debe someterse a evaluación por estudio y considerando un proceso de consulta con las comunidades. En contra de esta última determinación, reclamaremos ante el Tribunal Ambiental”.


Revisa la resolución completa aquí:




Por Paulina Acevedo Menanteau
Periodista, Comunicadora en DDHH
Coordinadora Programa Ciudadanía e Interculturalidad
Observatorio Ciudadano

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