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Caso Luminarias LEd: Corte de Chillán confirma la prisión preventiva de dueño de Itelecom imputado por soborno


La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó hoy –viernes 26 de junio– la resolución que ordenó la prisión preventiva del empresario y dueño de la empresa Itelecom, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de soborno. Ilícito que habría perpetrado desde mayo de 2019 hasta abril recién pasado.

En fallo unánime (causa rol 273-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Claudio Arias y el fiscal judicial Solón Vigueras – ratificó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, el lunes 22 de junio recién pasado, que mantuvo al recurrente recluido en el anexo penitenciario Capitán Yáber de Santiago.

“Que, conforme al mérito de los antecedentes y lo expuesto por los comparecientes, la prisión preventiva impuesta en su oportunidad al imputado León Marcelo Lefort Hernández aparece, por ahora, necesaria para los fines del procedimiento y su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo especialmente presente la pena asignada al ilícito formalizado, el cual, atendidas las circunstancias que se le atribuyen, conllevan la posible aplicación de una pena de crimen, sin perjuicio que, además, la existencia de procesos pendientes e investigación de otros hechos que invoca el Ministerio Público, solo vienen en reforzar la conclusión antedicha”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “De esta forma, la medida no resulta desproporcionada como se denuncia, sino, ajustada a la gravedad del delito que se le imputa, no apreciándose, de otro lado, las infracciones a su derecho a defensa, pues las circunstancias que alega encuentran asidero en la normativa que regula el secreto de la investigación que se ha dispuesto, como también en la especial condición sanitaria imperante que, como ya ha sido revisado en otras instancias jurisdiccionales, no redunda en la afectación de garantías del imputado”.

“(…) la solicitud subsidiaria del artículo 150 inciso 4° del Código Procesal Penal, además, de no resultar admisible su impugnación por esta vía, tampoco es aplicable al caso de marras, pues se trata de un permiso especial de salida para efectos específicos, no de una sustitución de medida cautelar, como es el pretendido cumplimiento de privación de libertad domiciliaria que se pide”, añade.

Según el ente persecutor, mediante una investigación que incluyó la interceptación de teléfonos y seguimientos, se logró detectar que los imputados en la causa se concertaron para adjudicar irregularmente la licitación de recambio de luminarias públicas de la ciudad de Chillán, a la empresa Itelecom por un monto de $3.200.000.000 (tres mil doscientos millones de pesos).


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