Corte de Chillán rechaza recurso de protección y confirma sanción a club de fútbol amateur por agresión a árbitro
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Asociación Regional de Fútbol Amateur de Ñuble (ARFA), que sancionó al Club Deportivo Cultural Avance con una multa de 5 UTM, la suspensión de las series mayores en la Copa de Campeones 2024 y de todo torneo regional y nacional por 3 años; además de la suspensión por 3 años del técnico y jugador que agredieron al árbitro que dirigió partido de la serie mayores de 45 años, disputado en marzo pasado.
En fallo unánime (causa rol 264-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, el fiscal judicial Solón Vigueras y la abogada (i) Paula Cornejo– descartó infracción al debido proceso o actuar arbitrario o ilegal del organismo recurrido.
“Que, de la sola lectura de la normas transcritas queda en evidencia que ante la gravedad de los hechos ocurridos, consistentes en agresiones físicas a uno de los árbitros del encuentro por miembros del club recurrente, la comisión de ética se encontraba facultada para imponer las sanciones que aplicó en la especie, considerando además que los mismos ocasionaron alarma pública al ser difundidos a través de redes sociales empañando un evento deportivo presenciado por familias y niños, todo lo cual amerita las drásticas sanciones impuestas, máxime considerando que el Club Deportivo Cultural Avance no ha negado la existencia de las agresiones sino más bien ha tratado de justificarlas dándole un contexto, pero que en concreto se verificaron”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) por otro lado la sanción se impuso previo informe del árbitro y del turno, tal como lo dispone la normativa citada, contiene el detalle de los hechos, la normativa aplicada y la sanción que se estimó proporcional a la gravedad de la conducta, encontrándose firmada por los miembros de la comisión y que si bien esta contiene firma digitalizada ello debe entenderse en el contexto de actualización digital de los procedimientos, no siendo motivo suficiente para invalidarla”.
“Que, en relación al rechazo de la reconsideración planteada ante la Comisión de Ética, la propia normativa que ha sido reconocida y aceptada por la recurrente establece la improcedencia de medios de impugnación, en consecuencia, el recurso de protección será rechazado, puesto que ninguna garantía constitucional, susceptible de ser protegida por esta vía, aparece conculcada y al contrario, el obrar de la recurrida no resulta ilegal desde que se enmarca en las normativa reglamentaria particularmente analizada precedentemente y; tampoco es arbitraria, por cuanto se funda en los graves hechos que acontecieron durante el partido disputado el 2 de marzo del año en curso entre el Club Chillán Viejo y Deportivo Cultural Avance, refrendados en el informe arbitral y denunciados a la autoridad competente”, concluye.
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