La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $25.000.000 por concepto de daño moral, a Osvaldo Segundo Andrés Vergara Escobar, profesor de enseñanza básica detenido en septiembre de 1973, por militares en la comuna de Portezuelo, sometido a interrogatorios bajo tortura y, luego, relegado a Chudal y Ninhue.
En fallo unánime (causa rol 698-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Guillermo Arcos, el fiscal judicial Solón Vigueras y la abogada (i) Paula Cornejo– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán.
“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintitrés”, consigna el fallo.
La sentencia de primera instancia ratificada estableció que: “(…) dada la naturaleza de los hechos que afectaron al actor, el contexto nacional en que se produjeron, el reconocimiento que el Estado de Chile ha hecho de las violaciones a los derechos humanos ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y las obligaciones que ha asumido en diversos Instrumentos Internacionales de respetar los derechos humanos y asegurar el acceso de las víctimas a reclamar la reparación de tales atentados, entre otros mecanismos a través de la indemnización de los daños, no pueden someterse a las reglas de prescripción establecidas en el Código Civil, siendo ella imprescriptible”.
“(…) sobre el fondo del asunto, debe recordarse que se tuvieron por establecidos los supuestos fácticos de la demanda, en cuanto el actor por razones ideológicas de naturaleza política fue privado de libertad por dos días, luego relegado a Chudal y Ninhue, lugares donde fue perseguido y amedrentado, y en 1977 despedido de su trabajo”, añade.
“A ello debe agregarse que, los testigos presentados por el actor fueron contestes, impresionando como imparciales y verídicos, por lo que valorados sus dichos conforme la regla segunda del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá por establecido que don Osvaldo Vergara Escobar sufrió daño psicológico como consecuencia de la privación de libertad, y la posterior persecución y amedrentamiento, además de la separación de su trabajo y los impedimentos para conseguir nuevas labores como profesor”, concluye.
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