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Corte de Apelaciones de Chillán ordena al fisco indemnizar a estudiante detenido y torturado en 1973 y 1977

La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a Roberto Sigfrido San Martín Urra, estudiante del Instituto Superior de Comercio detenido en septiembre de 1973 y 1977, por Carabineros en la comuna de Chillán, quienes lo someten a interrogatorios bajo tortura.



En fallo unánime (causa rol 131-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Arias, Érica Pezoa y el abogado (i) Juan Pablo Ortega– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado Civil de Chillán.

 

“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de treinta de enero de dos mil veintitrés”, consigna el fallo.

 

La sentencia de primera instancia ratificada estableció que: “(…) el carácter imprescriptible de la acción civil que nace de los ilícitos constitutivos de delitos de lesa humanidad deriva de las normas internacionales que promueven y obligan la responsabilidad del Estado, la que se vería gravemente lesionada de aplicar la normativa interna, empleando lisa y llanamente las normas de prescripción de la acción civil, pues limitaría el derecho a la reparación integral y al efectivo ejercicio de la acción para reclamarlo de que goza el afectado, derechos contemplados en la normativa internacional, que en definitiva, se integra como norma interna, por expresa disposición del artículo 5° inciso segundo, de la Constitución Política de la República, resultando consecuente, además, con la imprescriptibilidad de la acción penal para perseguir tales delitos, forzando, como corolario de lo dicho, al rechazo de la excepción de prescripción opuesta de manera subsidiaria”.

 

“Que, no existiendo discusión respecto de que los diversos beneficios otorgados por el Estado son perfectamente compatibles con la indemnización demandada, y que ellos no significan, en ningún caso, una doble reparación, se estima que el monto, que en vista de los principios de equidad y prudencia ha sido fijado, cumple con el objetivo de ser una justa e integral reparación para el demandante, por el daño sufrido, la que no debe ser reducida, de la manera que ha solicitado el Fisco de Chile”, añade.

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