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Cuentas corrientes: Corte de Apelaciones de Chillán rechaza recurso de amparo de alcalde de San Ignacio




La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del alcalde de la comuna de San Ignacio, César Alberto Figueroa Betancourt, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes, que mantuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total al edil, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de cohecho, fraude al fisco, falsificación de instrumento público y malversación de caudales públicos.

En fallo unánime (causa rol 96-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Arias, Paulina Gallardo y la abogada (i) Paula Cornejo– descartó la procedencia de la acción constitucional de amparo.

“Que, de lo expuesto fluye que la petición de la defensa en orden a modificar la medida cautelar del amparado fue resuelta por la magistrada recurrida luego del debate respectivo, ponderando todos los antecedentes que desde el inicio de la investigación han incorporado tanto el Ministerio Público como la parte querellante e incluso la propia defensa, motivando la jueza las razones por las que estimó procedente la mantención de la cautelar vigente, y aquellas por las cuales desechaba las alegaciones de la defensa”, plantea el fallo.

Para el tribunal de alzada: “En el contexto descrito, no se advierte que la jueza a quo haya infringido la imparcialidad que le impone la normativa vigente, afectando las garantías de libertad personal y debido proceso del amparado. En efecto, la alusión a antecedentes tenidos en cuenta a lo largo de la tramitación de la causa y a la forma de operar del dueño de la empresa Global SPA y a otras personas que intervenían en los procesos de licitación, en caso alguno constituye una conducta que pudiera calificarse como parcial, toda vez que tal referencia lo es base a la información que los propios intervinientes han aportado al Tribunal, la cual ha sido analizada en varias audiencias y es plenamente conocida de la defensa”.

“Que, además de lo dicho la resolución fue dictada por el órgano competente, en ejercicio de sus atribuciones y previo debate de los intervinientes, respetando las garantías del debido proceso, sin perjuicio que su mérito, de no compartirse, era susceptible de revisión mediante el recurso de apelación, el que no consta haberse interpuesto, motivos que llevan a desestimar el presente arbitrio”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado don Marco Montero Cid, en contra de la resolución pronunciada en audiencia de fecha 17 de mayo de 2024, por la Jueza señora Claudia Aguayo Dolmestch, del Juzgado de Garantía de Bulnes, que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto de César Figueroa Betancourt”.

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