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Corte de Apelaciones de Chillán acoge recurso de protección y ordena a colegio reintegro de alumno

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de protección interpuesto por la madre de estudiante de 15 años y le ordenó a la Fundación Divina Providencia la inmediata reincorporación del hijo de la recurrente, al colegio San Buenaventura de la ciudad.




En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Arias, Érica Pezoa y el abogado (i) Juan Pablo Ortega– acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario e injustificado del recinto de educación, al expulsar al adolescente con infracción al debido proceso y con afectación a la garantía de igualdad ante la ley



“(…) al haberse iniciado el proceso ‘Aula Segura’ y haberse dispuesto la medida cautelar de suspensión, la notificación debía hacerse al alumno y a su apoderado por escrito, junto con los fundamentos de la decisión, lo que no se hizo en el caso de marras. Asimismo, consta de los antecedentes, que recién el día 10 de abril, cuando ya había concluido la investigación se notifica de ella a la madre y se le señala que dispone de cinco días hábiles para presentar una reconsideración de la medida de expulsión, ya decidida (sin perjuicio de que más adelante se le representa que debió presentar descargos y no reconsideración). De otra parte, resulta claro que no se permitió a la apoderada conocer el contenido de la investigación ni solicitar o rendir prueba”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) de esta forma, la decisión de expulsar del colegio al alumno, no ha sido precedida de un debido proceso, pues no se han respetado los principios de presunción de inocencia, bilateralidad y derecho a presentar pruebas, expresamente consagrados en la ley. Tal actuación en consecuencia, resulta ilegal y arbitraria, por cuanto no emana de un procedimiento previo y legalmente tramitado, afectándose la garantía de igualdad ante la ley invocada por la recurrente, en razón de lo cual el presente recurso debe ser acogido”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por (…), en representación del adolescente (…), contra la Fundación Divina Providencia, Colegio San Buenaventura de Chillán y en contra de su director, don Hugo Flores Oyarzún, y en consecuencia se ordena la reincorporación del adolescente al establecimiento recurrido, debiendo adoptarse por la Fundación Educacional todas las medidas necesarias para regularizar su situación académica”.

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