"En cuanto a las limitaciones propuestas a la legitimación y objeto de la reconsideración administrativa y reclamación judicial, se recomienda no establecerlas, en cumplimiento de los principios que rigen los procedimientos administrativos y la garantía de acceso a la justicia”.
Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 11 de mayo recién pasado– analizó el contenido del proyecto de ley que modifica el Código de Aguas. Cuarto informe sobre la iniciativa que fue envió hoy, martes 19 de mayo, al presidente de la Comisión de Agricultura del Senado, Álvaro Elizalde.
A modo de conclusión, el pleno de ministros del máximo tribunal del país informa que: "a) Del examen efectuado en el presente informe, se puede observar respecto del artículo segundo transitorio objeto de la consulta realizada por la Comisión de Agricultura del Senado, que en cuanto a la aplicación de los artículos 136 y 137 del Código de Aguas como sistema recursivo en esta materia, no existen reparos, ya que se mantienen las circunstancias informadas en el año 2017", y
"b) En cuanto a las limitaciones propuestas a la legitimación y objeto de la reconsideración administrativa y reclamación judicial, se recomienda no establecerlas, en cumplimiento de los principios que rigen los procedimientos administrativos y la garantía de acceso a la justicia".
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