II.- En cuanto al fondo:
1) Que se desestiman los cargos decimotercero, decimoquinto y decimosexto formulados por los requirentes. Se rechaza el cargo sexto solo en la letra e), y el noveno referido únicamente a la letra g).
Que el resto de los cargos son acogidos, y en consecuencia:
2) SE HACE LUGAR, con costas, al requerimiento formulado a fojas 1 y siguientes de estos autos por la concejala doña Lucrecia Adriana Flores Rodríguez, concejales don Mario Alejandro Sabag Couchot y don Jorge Arturo Silva Fuentes, de la I. Municipalidad de San Carlos, en contra del Alcalde de esa Corporación don Hugo Naim Gebrie Asfura, por haber contravenido gravemente las normas sobre probidad administrativa y notable abandono de deberes inherentes a su cargo, y se declara que esta autoridad queda removido de su aludido cargo de Alcalde de la I. Municipalidad de San Carlos, que actualmente ostenta.
Se le impone además la sanción de inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público por el término de cinco años.
La sanción de remoción operará, ejecutoriada que sea la presente sentencia definitiva, conforme a lo que dispone el inciso octavo del artículo 60 de la Ley Orgánica de Municipalidades, quedando, el sancionado, suspendido de su cargo tan pronto le sea notificada esta sentencia, en los términos de la disposición legal que acaba de citarse.
Acordada –en lo relativo a la condenación en costas- con el voto en contra del integrante titular don Renato Alfonso Campos González, por estimar que el denunciado no fue totalmente vencido en el presente procedimiento, pues fue destinatario de la formulación de dieciocho cargos y finalmente fue sancionado por solo catorce.
Póngase esta sentencia en conocimiento del Secretario Municipal de San Carlos, para el debido cumplimiento de lo ordenado.
Comuníquese lo resuelto a la Contraloría General de la República.
Notifíquese esta sentencia en la forma señalada por el artículo 25 inciso 2º de la Ley Nº 18.593.
Para los efectos del aviso, éste deberá ser publicado en el Diario “El Sur” de Concepción. La notificación personal o por cédula se practicará por un receptor judicial de Concepción.
Se deja constancia que los miembros del tribunal utilizaron la norma del artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.
Redacción del Presidente Titular don Jaime Simón Solís Pino.-
Regístrese.- En su oportunidad, ARCHÍVESE.-
ROL Nº 6.802-2018.-
DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE LA VIII REGIÓN DEL BÍO-BÍO, INTEGRADO POR DON JAIME SOLÍS PINO, PRESIDENTE TITULAR, DON RENATO CAMPOS GONZÁLEZ Y DON DANIEL CAMPOS STÖWHAS, INTEGRANTES TITULARES.-
SERGIO CARRASCO DELGADO.
SECRETARIO-RELATOR
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