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Los Tratados del Pueblo Nación Mapuche y las violaciones del Estado chileno



Por Alfredo Seguel
Los parlamentos / tratados son actos jurídicos políticos de representación de instituciones, la Mapuche y la española (29 parlamentos) y luego el Estado Chileno con el Pueblo Mapuche (Tratado Tapihue, Parlamento KozKoz), entremedio de diálogos, consensos, acuerdos y desacuerdos entre complejas relaciones, quebrantados por acciones bélicas y colonialistas del estado chileno a partir de la segunda mitad del siglo 19, con crímenes de lesa humanidad y actos ilegales que debieran considerarse como imprescriptibles.

A continuación, se comparte información histórica sobre ellos:

Tratado de Tapihue

El Estado chileno suscribió un tratado con el Pueblo Mapuche en el año 1825 que se denominó “Tapihue”, donde reconocía la jurisdicción y soberanía Mapuche del Bio Bio al Sur, el que fue violado a partir de la llamada “pacificación de la Araucanía” que consistió en una invasión y masacre bélica al territorio autónomo y su población en el sur, conculcando una serie de derechos humanos que persisten hasta el día de hoy con fases racistas, colonialistas, de masacres y despojo.

En el Koyang de Tapihue en 1825, Chile reconoce la autonomía de las comunidades mapuche y de todos los Pueblos Originarios en sus territorios al sur del río Biobío. Fue firmado por el coronel y comandante en jefe de la Alta Frontera, Pedro Barnechea, ratificado por el presidente Ramón Freire y refrendado por ambas cámaras de la época.



La Carta del Director Supremo, Bernardo O”Higgins Riquelme (marzo 1819) 

El Director Supremo de la naciente República de Chile, Bernardo O”Higgins, reconocía a través de una carta pública y oficial, la soberanía e independencia de los pueblos australes al sur del Bio Bio y asumía un trato de aliados entre Estados: “Araucanos, cuncos, huilliches y todas las tribus indígenas australes; ya no os habla un Presidente que siendo sólo un siervo del rey de España afectaba sobre vosotros una superioridad ilimitada: os habla el jefe de un pueblo libre y soberano, que reconoce vuestra independencia, y está pronto a ratificar este reconocimiento público y solemne, firmando al mismo tiempo la gran Carta de nuestra alianza para presentarla al mundo como el muro inexpugnable de la libertad de nuestros Estados”.

“Yo os ofrezco como Supremo magistrado del pueblo chileno que de acuerdo con vosotros se formarán los pactos de nuestra alianza, de modo que sean indisolubles nuestra amistad y relaciones sociales“,

“Nacerá la confianza para que nuestros comerciantes entren en vuestro territorio sin temor de extorsión alguna, y que vosotros hagáis lo mismo en el nuestro, bajo la salvaguardia del derecho de gentes que observaremos religiosamente”.

Aunque no es considerado como un tratado en sí, es una manifestación de voluntad que luego sería plasmado en el denominado “Tratado de Tapihue” de 1825, establecido por el Presidente de Chile de la época, Ramón Freire.

Cabe señalar que la Junta Provisional José Miguel Carrera el 30 de septiembre de 1812, durante una celebración en la plaza de Armas de Santiago, instaló el primer escudo de Chile con la imagen de una pareja Mapuche como una forma de reconocimiento e independencia frente a la corona española. Es sabido también la alianza de Manuel Rodríguez con diversas familias Mapuche.



Los Koyang / Parlamentos con la Corona Española

Por otro lado, analizar la presencia del “koyang” o “parlamentos” con la Corona Española, son instrumentos de derecho como parte de negociaciones e interacciones de la época en el transcurso de tres siglos hasta 1803.

Ver Aquí los parlamentos entre la Corona Española y el Pueblo Nación Mapuche:


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Ver también

Declaración ONU Derechos de los Pueblos Indígenas

La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, suscrita por Chile, establece: “Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos” (art. 37.1). Y más: “Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración” (art. 38); entre otros, que el Estado chileno continúa sin asumir,e s decir, viola la Declaración.


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Ver También

Masacres y violaciones históricas del Estado chileno al Pueblo Nación Mapuche

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