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La Presidenta María Elisa Quinteros Cáceres da cuenta de los avances de la #ConvenciónConstitucional ✏️



Partamos por Principios Constitucionales.


🏛 Derechos de las personas mayores. Las personas mayores son titulares  y plenos sujetos de derecho. Tienen derecho a envejecer con dignidad y a ejercer todos  los derechos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de  derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en igualdad de  condiciones que el resto de la población.  


📝 Derecho a una vida libre de violencia de género. El Estado garantiza  y promueve el derecho de las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexogenéricas  a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito  público como privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del  Estado.  

El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de violencia  de género y los patrones socioculturales que la posibilitan, actuando con la debida  diligencia para prevenir, investigar y sancionar dicha violencia, así como brindar  atención, protección y reparación integral a las víctimas, considerando especialmente  las situaciones de vulnerabilidad en que puedan hallarse.


⚖️ Artículo 6.- Derechos de las personas con discapacidad. La Constitución reconoce  a las personas con discapacidad como sujetos de derechos que esta Constitución y los  tratados internacionales ratificados y vigentes les reconocen, en igualdad de condiciones  con los demás y garantiza el goce y ejercicio de su capacidad jurídica, con apoyos y  salvaguardias, según corresponda. (INC 1)


Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal, así como  también la inclusión social, inserción laboral, su participación política, económica,  social y cultural. (INC 2)

La ley arbitrará los medios necesarios para identificar y remover las barreras físicas,  sociales, culturales, actitudinales, de comunicación y de otra índole para facilitar a las  personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos. (INC 4)



¿Y en Medio Ambiente?


🌿Son bienes comunes naturales el mar territorial  y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley . Entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados y el aire, los reconocidos  por  el  derecho  internacional y  los  que  la  Constitución  o  las  leyes  declaren como tales.


🌎 Acceso  responsable  a  la  Naturaleza.  Se  reconoce  a  todas  las personas el derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales, entre otros que defina la ley. 


(Inciso tercero)La ley regulará el ejercicio de este derecho, las obligaciones de los propietarios aledaños y el régimen de responsabilidad aplicable, entre otros.”.


🤔 ¿Qué se viene? 

 

HOY, UN NUEVO DÍA DE PLENO

📆 Martes 19 ⏰ 12:00 hrs


✊🏼 Debate y votación del SEGUNDO INFORME de la Comisión de DERECHOS FUNDAMENTALES (27 NORMAS NUEVAS)


🔎 Algunos de los temas más importantes se refieren a:


🏘️ Derecho a la vivienda

🌇 Derecho a la ciudad

🛠️ Derecho al trabajo

⏳ Derecho a la seguridad social

🩹 Derecho a la salud

✏️ Derecho a la educación

🌽 Derecho a la alimentación

🏃🏼‍♀️ Derecho al deporte

🚰 Derecho humano al agua y al saneamiento


🧩 Las normas aprobadas pasan directamente al borrador del texto constitucional


📺 Siga las transmisiones en vivo del pleno en convencion.tv y demás redes de la Convención

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