La Presidenta María Elisa Quinteros Cáceres da cuenta de los avances de la #ConvenciónConstitucional ✏️
Partamos por Principios Constitucionales.
🏛 Derechos de las personas mayores. Las personas mayores son titulares y plenos sujetos de derecho. Tienen derecho a envejecer con dignidad y a ejercer todos los derechos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en igualdad de condiciones que el resto de la población.
📝 Derecho a una vida libre de violencia de género. El Estado garantiza y promueve el derecho de las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexogenéricas a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado.
El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de violencia de género y los patrones socioculturales que la posibilitan, actuando con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar dicha violencia, así como brindar atención, protección y reparación integral a las víctimas, considerando especialmente las situaciones de vulnerabilidad en que puedan hallarse.
⚖️ Artículo 6.- Derechos de las personas con discapacidad. La Constitución reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos que esta Constitución y los tratados internacionales ratificados y vigentes les reconocen, en igualdad de condiciones con los demás y garantiza el goce y ejercicio de su capacidad jurídica, con apoyos y salvaguardias, según corresponda. (INC 1)
Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal, así como también la inclusión social, inserción laboral, su participación política, económica, social y cultural. (INC 2)
La ley arbitrará los medios necesarios para identificar y remover las barreras físicas, sociales, culturales, actitudinales, de comunicación y de otra índole para facilitar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos. (INC 4)
¿Y en Medio Ambiente?
🌿Son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley . Entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados y el aire, los reconocidos por el derecho internacional y los que la Constitución o las leyes declaren como tales.
🌎 Acceso responsable a la Naturaleza. Se reconoce a todas las personas el derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales, entre otros que defina la ley.
(Inciso tercero)La ley regulará el ejercicio de este derecho, las obligaciones de los propietarios aledaños y el régimen de responsabilidad aplicable, entre otros.”.
🤔 ¿Qué se viene?
HOY, UN NUEVO DÍA DE PLENO
📆 Martes 19 ⏰ 12:00 hrs
✊🏼 Debate y votación del SEGUNDO INFORME de la Comisión de DERECHOS FUNDAMENTALES (27 NORMAS NUEVAS)
🔎 Algunos de los temas más importantes se refieren a:
🏘️ Derecho a la vivienda
🌇 Derecho a la ciudad
🛠️ Derecho al trabajo
⏳ Derecho a la seguridad social
🩹 Derecho a la salud
✏️ Derecho a la educación
🌽 Derecho a la alimentación
🏃🏼♀️ Derecho al deporte
🚰 Derecho humano al agua y al saneamiento
🧩 Las normas aprobadas pasan directamente al borrador del texto constitucional
📺 Siga las transmisiones en vivo del pleno en convencion.tv y demás redes de la Convención
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