[resumen.cl] Durante la mañana de este viernes, el Diario Oficial publicó la actualización del protocolo respecto a la utilización de la escopeta antidisturbios por parte de funcionarios de Carabineros. Con la regulación de la munición catalogada como «menos letales», la institución busca dar respuesta a las graves denuncias interpuestas por la violación a los derechos humanos en el contexto de la revuelta social iniciada en octubre de 2019.
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del Diario Oficial, publicó la actualización del protocolo 2.8. sobre empleo de escopeta antidisturbios.
El documento nace a partir de las observaciones y recomendaciones presentadas por organismos como la Defensoría de los Derechos de la Niñez, el Instituto Nacional de Derechos Humanos y parte del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil (COSOC) de la Subsecretaría del Interior.
Esto, tras la violación sistemática de los derechos humanos en el contexto de revuelta social desarrollada a partir de octubre de 2019.
En este contexto, fueron diversas las denuncias de organismos nacionales e internacionales, como también de la prensa independiente y registro de las y los manifestantes, que se hicieron presentes ante un negligente actuar de las fuerzas policiales.
La «actualización»
El documento presenta una serie de indicaciones a considerar en la utilización de la escopeta antidisturbios, sistematizada de la siguiente forma:
1. Preferentemente, será utilizada con motivo de defensa tanto del personal de Carabineros como de los cuarteles policiales cuando se vean atacados. Primarían, teóricamente, los criterios de necesidad, legalidad, proporcionalidad y progresividad.
2. Los niveles 4 y 5, parte del marco para establecer el uso gradual diferencial de la fuerza, serán considerados para la utilización de la escopeta antidisturbios. Así, cuando Carabineros contemple una «agresión activa» o una «agresión activa potencialmente letal«, podrá hacer uso del dispositivo.
En este marco, su utilización hacia población adulta mayor, embarazadas, con problemas de salud/discapacidad o niñas/os y adolescentes solo podrá realizarse al momento de presentarte el nivel 5, es decir, «potencialmente letal».
3. Solo podrá ser manejada por un funcionario certificado, quien deberá verificar previamente que la carga de los cartuchos sea de características «menos letales». Por ejemplo: perdigones de goma.
4. Las y los funcionarios que utilicen la escopeta antidisturbios deberán portar una cámara corporal, debiendo entregar íntegramente sus registros una vez finalizada la jornada de servicio.
5. El criterio del funcionario cumplirá un rol fundamental. Esto debido a que el protocolo establece que el agente «deberá considerar en todo momento las circunstancias de cada caso específico» para utilizar el dispositivo.
Así, mantener una distancia prudente con las y los manifestantes, identificar claramente a quienes se intenta repeler y, sobre todo, evaluar la conveniencia de su uso, serán interpretaciones sujetas al criterio del policía.
De igual forma, la escopeta antidisturbios sería utilizada «intentando causar el menos perjuicio posible«, evitando el disparo hacia el rostro, cabeza o parte baja del abdomen.
6. De tomar conocimiento de que la utilización de la escopeta ha provocado una lesión a algún manifestante, las y los funcionarios deberán «prestar asistencia al afectado» o, en caso contrario, «dar cuenta al Mando y adoptar el procedimiento policial correspondiente«.
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