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Caso Luminarias Led: Corte de Chillán ordena al Ministerio Público dar acceso a carpeta investigativa a defensa de imputado por cohecho y violación de secreto


La Corte de Apelaciones de Chillán acogió hoy –lunes 6 de junio– el recurso de amparo presentado en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de San Carlos el 19 de junio pasado, que denegó el acceso a la carpeta investigativa a la defensa de M.C.H., imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de cohecho y violación de secreto. Ilícitos que habría perpetrado en el marco del proceso de licitación de recambio de luminarias en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 83-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Guillermo Arcos, el fiscal judicial Solón Vigueras y el abogado (i) Alejandro Sepúlveda– ordenó al Ministerio Público dar acceso a la carpeta de investigación en todo aquello que ataña exclusivamente a los delitos por los cuales se encuentra imputado el amparado, manteniendo bajo reserva los antecedentes relacionados al delito de lavado de activos.

“Que, en concepto de esta Corte, hacer extensivo el secreto de la investigación por un eventual delito de los contemplados en la Ley 19.913, a la investigación por los delitos de cohecho y violación de secreto, respecto de los cuales se encuentra formalizado el señor Campos Henríquez, por el plazo de seis meses, priva y perturba, el ejercicio de su libertad personal, en la medida que su defensa jurídica se ve impedida de conocer los antecedentes de la investigación formalizada en su contra y consecuencialmente analizarlos y controvertirlos para poder ejercer acciones fundadas, destinadas a intentar revertir la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre él, por lo que mantener en secreto la investigación por los delitos respecto de los cuales se encuentra formalizado, aparece como un acto arbitrario e ilegal”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “si bien es efectivo que el Ministerio Público en la investigación del delito de lavado de activos puede disponer el secreto de la investigación por seis meses, prorrogables, no puede olvidarse que conforme al artículo 185 del Código Procesal Penal, el Fiscal podrá investigar separadamente cada delito de que conociere, surgiendo de la norma anterior que la regla general es que cada delito se investigue en forma separada, de manera que es perfectamente compatible el resguardo de la investigación de lavado de activos, que debe tener un carácter de secreta, con los derechos del imputado a conocer los antecedentes que existen en su contra por los únicos delitos por los cuales ha sido formalizado”.

Para el tribunal de alzada, en la especie también: “(…) se debe tener en consideración que el secreto de la investigación que permite el artículo 31 de la Ley 19.913 puede llegar a extenderse hasta por el lapso de un año, lo que claramente afectará, de ser así, el derecho a defensa y por ende, la libertad personal del amparado”.

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