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Corte de Chillán rechaza recurso de protección por cierre de local comercial en Quillón


La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó hoy –lunes 13 de julio– el recurso de protección presentado en contra de la Seremi de Salud de Ñuble, por supuestamente ordenar el cierre de local comercial de Quillón, por no cumplir con las exigencias sanitarias en prevención de contagios de covid-19.

En fallo unánime (causa rol 1.184-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Claudio Arias y el fiscal judicial Solón Vigueras– rechazó la acción judicial, tras constatar que la recurrida no ha fiscalizado ni abierto un sumario sanitario en contra del local.

“Que, mediante la presente acción se califica como ilegal y arbitraria la conducta atribuida a la Autoridad Sanitaria, quien habría procedido a la clausura injustificada del local comercial del recurrente, no obstante lo cual, ningún antecedente ha sido allegado a la causa, que conduzca a acreditar los supuestos fácticos sobre los que se construye el recurso, pues, como fuera esgrimido por la recurrida, nada indica, hasta ahora, que ésta última haya realizado la actuación contraria a derecho que se le imputa, ni consta la dictación de algún acto administrativo a su respecto, de modo que no es posible la adopción de medida alguna, bastando ello para desestimar el arbitrio incoado”, detalla el fallo.

La resolución agrega que “(…) puede apreciarse que el relato que se plasma en el recurso presenta semejanzas con el procedimiento policial desarrollado el día 29 de mayo, de que da cuenta el parte denuncia de Carabineros que fuera acompañado por la recurrida, aunque con circunstancias que se alejan de aquella atribuida a esta última, pues, se presenta como dentro del contexto por una posible infracción al artículo 318 del Código Penal, en virtud de lo cual se puso en movimiento el proceso penal respecto de quien fuera denunciada por mantener en actividad un local de juegos con riesgo para la salud de las personas, sede penal en la que se cuenta con normas de protección de garantías que le son propias, sin perjuicio que, como se dijo, no se avizora hasta el momento, infracción alguna que corregir”.

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