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Chile: Indígenas demandan al Estado por vulneración del derecho a la consulta que ordenan los tratados internacionales.


“AUTORIZACIÓN PARA CARRETERA CONCESIONADA A IQUIQUE VULNERA LOS DERECHOS INDÍGENAS Y DEBE SER ANULADA”

Dirigentes se apersonaron en Santiago para presentar la demanda ante los tribunales de Santiago.


Como “la coronación de un esfuerzo comunitario esperado desde hace mucho”, calificó el Ex Consejero Regional por Tarapacá y actual candidato a Alcalde por la comuna de Pozo Almonte, Richard Godoy, a la demanda interpuesta hoy 11 de octubre de 2016, en los tribunales de Santiago, para declarar la nulidad de 11 decretos que son “el fundamento legal inmediato de la carretera concesionada a Iquique, por los graves efectos que tiene en los derechos de los pueblos originarios de Tarapacá”.




Como es sabido, la Concesión “Alternativas de Acceso a Iquique Concesionaria” fue adjudicada en septiembre de 2011, ya se encuentra en funcionamiento, su costo ascendió a más 133 mil millones de pesos ($113.362.601.968, equivalentes a 4.322.857 UF) y Pertenece a la Sociedad Concesionaria Rutas del Desierto S.A.




Para Richard Godoy “nos hemos atrevido a presentar la demanda en esta semana emblemática para los pueblos originarios, en representación de dirigentes y agricultores aymara y quechua, cuya forma de vida ha sido perjudicada y lesionada por la instalación de esta carretera en fechas ceremoniales como en actividades productivas, ha encarecido los productos agrícolas que venden en Iquique, todos efectos perniciosos que no fueron consultados con los pueblos afectados”. 



De acuerdo al abogado patrocinante Patricio Martínez, “El Convenio 169 de la OIT está plenamente vigente en Chile desde septiembre de 2009, y los primeros documentos que habilitan la idea de concesionar son de diciembre de 2009 y posteriores. Como es sabido, el artículo 6 y 7 del Convenio 169 imponen el deber de consulta para que el Estado dialogue con los indígenas y acuerde medidas para no vulnerar sus derechos con las medidas que tome. El Estado no consultó estas obras y por lo tanto, los decretos que le dan fundamento son totalmente nulos, y esperamos que los tribunales de justicia nos den la razón”.




Para Ariel León, asesor aymara-quechua que colaboró en la redacción de la demanda, “la jurisprudencia de nuestros tribunales ha sido consistente: tanto en el caso Pascualama, Los Pumas, Parque eólico de Chiloé, el Morro, y el plan regulador de San Pedro de Atacama, han señalado que la consulta indígena es un derecho y un proceso obligatorio, previo e irreemplazable. El Ministerio de Obras Públicas quiso consultar el uso de 40 millones de una medida de compensación que impuso en favor de las comunidades y organizaciones, pero ellas mismas rechazaron esa medida, por incompleta y por constituir una limosna. Jamás se ofreció por el Estado consultar el proyecto de carretera en su integridad. Una consulta posterior jamás podrá sanear el vicio que provoca la nulidad”. 




Richard Godoy señaló que “la demanda de nulidad tiene una larga tramitación, pero es necesario interponerla, pues el recurso de protección tiene un plazo de interposición que ya venció. Si no intentamos esto, tendremos que tolerar años de vulneración de los derechos indígenas. Es por ello que recibimos el mandato de indígenas afectados, a quienes defenderemos hasta el final, pues debemos dar la señal de que los pueblos originarios merecen respeto de la institucionalidad”.

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