Juzgado de Garantía ordena al Servel disponer los medios necesarios para que sufraguen internos de Santiago Uno
La decisión del juez Daniel Urrutia, se hace extensible por acción de cautela a todos los imputados del Séptimo Juzgado de Garantía. Y no fue apelada por ninguna de las partes presentes.
· La sentencia se encuentra en grado de ejecutoriada, y no fue apelada por ninguno de los intervinientes. El magistrado dispuso también que se entreguen manuales de derechos humanos a las y los internos para que conozcan sus derechos.
En el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago resolvió hoy en una audiencia de cautela de garantías la petición de 22 internos del Centro Penitenciario Santiago Uno, todos imputados sin condena sujetos a la medida de prisión preventiva, quienes exigen se garantice su derecho constitucional a sufragar en las elecciones municipales del próximo 23 de octubre.
A la audiencia fueron citados abogados representantes de Gendarmería de Chile, Ministerio Público, Defensoría Penal Pública y Servicio Electoral, en atención a la naturaleza de la solicitud y la necesidad de articular a distintos servicios para evaluar su implementación. Asimismo, por existir derechos humanos afectados, fue citado el Instituto Nacional de Derechos Humanos; a los que se sumaron abogados de las organizaciones no gubernamentales Pro Bono y Libertades Públicas.
Tras escuchar los argumentos de los abogados, el juez Daniel Urrutia resolvió favorablemente la solicitud declarando la inconstitucionalidad de la denegación de derecho a voto, ordenando al Servel adoptar todas las medidas necesarias para que se garantice el sufragio de los 22 internos y por acción de tutela la hizo extensible a todas las personas privadas de libertad sin condena cuyas causas están radicadas en el mismo tribunal, las que superan las 200 personas.
La solicitud fue formulada por los internos en el marco de una visita a dicho centro penitenciario el pasado 23 de septiembre de 2016, siendo resuelta por el tribunal sobre la base de lo dispuesto en los artículos 14 letra a) y 567 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, así como los artículos 5, 94, 150 del Código Procesal Penal.
PorPaulina Acevedo Menanteau
*Periodista, Comunicadora en DDHH
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