Chillán: Corte de Apelaciones ordena al fisco indemnizar por caída de muro e incendios provocados por internos tras terremoto de 2010
La Corte de Apelaciones de Chillán condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización, por concepto de daño moral, daño emergente y lucro cesante, de $1.044.490.399 (mil cuarenta y cuatro millones cuatrocientos noventa mil trescientos noventa y nueve pesos) a un grupo de 13 propietarios, cuyas viviendas -aledañas a la cárcel de la ciudad- fueron destruidas por un incendio provocado por internos que escaparon del recinto penal, tras el terremoto del 27 de febrero de 2010.
En fallos unánimes (causas roles 255-2015 y 43-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos Salinas, Christian Hansen Kaulen y el abogado (i) Juan de la Hoz Fonseca– acogió las acciones judiciales presentadas por los demandantes, y revocó las resoluciones recurridas, dictadas en mayo y diciembre de 2015, por el Primer y Segundo Juzgado Civil de Chillán, respectivamente.
En los fallos, el tribunal de alzada de Chillán considera que las pruebas analizadas permiten tener por acreditado los siguientes hechos:
“I.- Que, el día 27 de febrero de 2010 en horas de la madrugada en la ciudad de Chillán, se produjo un terremoto de gran magnitud el que causó el colapso total del muro perimetral del establecimiento carcelario de Chillán, permitiendo de esta manera la fuga de 240 a 244 reos presos, quienes luego de huir procedieron a invadir, sustraer especies e incendiar las casas habitaciones ubicadas en calle 5 de Abril y que eran aledañas al establecimiento carcelario, es especial, colindante con el muro colapsado o derrumbado.
II.- Que, el muro perimetral mencionado, con anterioridad al 27 de febrero de 2010, presentaba una fractura o grieta de unos 60 metros de longitud desde el año 1960, fecha en la que se produjo otro terremoto de gran magnitud en la ciudad de Chillán.
III.- Que, el día y hora de los hechos, habían en el Centro Penitenciario 700 reos presos y 16 gendarmes que los custodiaban.
IV.- Que, el sistema electrógeno no funcionó debido al derrumbe del muro, contándose los cables de alimentación de la energía eléctrica".
“En el presente caso –agrega una de las resoluciones–, asiste responsabilidad por falta de servicio al Fisco de Chile, como quiera que incumplió el deber de cuidado que era jurídicamente exigible, que se tradujo en un mal funcionamiento o bien en una falta de funcionamiento, y que hubo relación de causalidad entre la falta y el daño producido y que se ocasionaron los perjuicios materiales que han sido determinados en el fundamento”.
“(…) en síntesis, Gendarmería de Chile y, por ende, el Fisco de Chile, debían evitar los daños que se causaron y para ello debió haber actuado en un estándar de cuidado, de diligencia, de prudencia, es decir, tener instalaciones adecuadas, en buen estado de infraestructura, con la mantención y reforzamiento necesarios, con población penal adecuada, no superada en más del doble, en definitiva, con dispositivos para las contingencias ordinarias y extraordinarias y recursos, tanto materiales como humanos, para evitar fugas como las descritas y, con ello, las consecuencias dañosas que de ello se siguieron. En suma, debe y debió existir una conducta y una estructura de recursos por parte del Estado que tienda a velar y cumplir con los mandatos tanto en tiempo de normalidad como de contingencia”.
Además, considerando que varios de los afectados presentaron estados angustiosos, recuerdos e imágenes del suceso, cambio en los estados de ánimo, entre otros problemas afectando en los ámbitos personal, familiar, social, educacional y laboral, la Corte de Apelaciones de Chillán ordena pagar a:
-Aurelio Quijada Fonseca: $80.668.827 por concepto de daño emergente, $50.000.000 por daño moral y $3.020.000 por concepto de lucro cesante.
-María Arteaga Fagnilli: $86.538.780 por daño emergente y $50.000.000 por daño moral.
-Teresa Contreras Parraguez, Manuel Contreras Parraguez y Claudio Contreras Parraguez, en conjunto la suma de $64.889.245 por concepto de daño emergente y $50.000.000 para cada uno por daño moral.
-Maritza Aravena Yuvera, Mario Bravo Orellana y Lorena Bravo Orellana, recibirán conjuntamente $64.373.547 por concepto de daño emergente, y $50.000.000 por daño moral cada uno.
Asimismo, el fisco deberá pagar $45.000.000 a la Sociedad Médica e Inversiones Dr. Claudio Tapia Cortés Ltda., por concepto de daños materiales y $60.000.000 a cada uno de los demandantes, Claudio Tapia Cortés, Gloria Rebolledo Torres, Carla Tapia Rebolledo, Sebastián Tapia Rebolledo y Andrea Tapia Rebolledo, por concepto de daño moral.
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