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Corte de Apelaciones de Chillán ordena a BancoEstado indemnizar a clienta que sufrió clonación de tarjeta en el extranjero

La Corte de Apelaciones de Chillán condenó a BancoEstado a pagar una indemnización, por concepto de daño moral y daño emergente, de $5.900.000 (cinco millones novecientos mil pesos), a clienta que sufrió la clonación de su tarjeta de crédito, mientras se encontraba de vacaciones en Brasil, en febrero de 2014, período durante el cual se realizaron 30 transacciones por un total de US$2.919. Monto que se descontó de la cuenta de Verónica Loreto Ávila Valenzuela, debido a que la sucursal bancaria de Quirihue no ingresó la denuncia correspondiente, pese a que la víctima dio aviso

En fallo unánime (causa rol 84-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos Salinas, Darío Silva Gundelach y el abogado (i) Guido Sepúlveda Concha– rechazó el recurso de nulidad y confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quirihue.

“(…) en cuanto al daño emergente, esto es, el menoscabo patrimonial efectivo originado en el incumplimiento, daño que requiere ser cierto, esto es, real y efectivo, la demandante acompañó estado de cuenta de su tarjeta de crédito de fecha 17 de Julio de 2014, con traspaso a cartera vencida por la suma de $2.641.630.-, antecedente documental no objetado que junto a la testimonial permiten acreditar la existencia de dichos perjuicios a raíz del incumplimiento destacado precedentemente”, sostiene el fallo de primera instancia.

El dictamen confirmado agrega “(…) en cuanto al daño moral, la afectada acompañó boleta de honorarios electrónica de médico psiquiatra, recetas médicas expedidas por psiquiatra y certificado de médico psiquiatra que da cuenta de un tratamiento medicamentoso por existir una patología de la especialidad, unido a la declaración de testigos en cuanto a que la demandante padeció depresión. Permite a este tribunal presumir con caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar convencimiento en cuanto a la existencia de dicho daño, toda vez que a raíz de la situación vivida por la actora ha experimentado un sufrimiento que ha mermado su integridad psíquica, ha ocasionado alteraciones en su estado anímico, padeciendo un cuadro depresivo, perjuicio que debe ser indemnizado ya que es una consecuencia directa de la conducta del demandado, y cuyo monto será determinado conforme a los principios de equidad, a falta de regla objetiva, y se lo regulara prudencialmente en el monto de $3.500.000”.

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