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CORTE SUPREMA CONDENA A OFICIAL EN RETIRO DE CARABINEROS POR SECUESTROS EN POBLACIÓN EL TEJAR DE CHILLÁN

La Corte Suprema condenó al oficial en retiro de Carabineros Patricio Marabolí Orellana a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Óscar Fetis Sabelle, Sergio Fetis Valenzuela, Luis Wall Cortés y Tomás Ramírez Orellana, ilícitos perpetrados a partir del 5 de noviembre de 1973, en la ciudad de Chillán.

Segunda Sala del máximo tribunal condenó al oficial en retiro de Carabineros Patricio Marabolí Orellana a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Óscar Fetis Sabelle, Sergio Fetis Valenzuela, Luis Wall Cortés y Tomás Ramírez Orellana, ilícitos perpetrados a partir del 5 de noviembre de 1973, en la ciudad de Chillán.
    En fallo dividido (causa rol 24045-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Juan Eduardo Fuentes, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm– acogió el recurso de casación elevado en contra de la sentencia que había absuelto a oficial de la policía uniformada.

    La sentencia del máximo tribunal establece que existen presunciones fundadas de participación de Marabolí Orellana en los cuatro secuestros. Las víctimas fueron detenidas en la población El Tejar de Chillán, el 5 de noviembre de 1973.

    "Que, a juicio de esta Corte, los hechos o indicios útiles o idóneos para ser considerados a la luz del precepto legal decisivo en esta materia -artículo 488 Nros. 1 y 2 (en cuanto exige multiplicidad)-, son los siguientes:
    A. En la oportunidad en que ocurrieron los hechos investigados, constantemente salían patrullas de Carabineros y Ejército con el fin de ubicar extremistas, por lo que no se pudo ubicar la patrulla que tuvo participación en la detención de los nombrados. (Informe N° 209 de la Policía de Investigaciones de Chile, de 23 de enero de 1974, agregado a fojas 6 de los autos).
    B. La Comisión represiva que operaba con funcionarios de la Comisión Civil de la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, a la que pertenecía Patricio Marabolí Orellana, tenía como objetivo efectuar detenciones de carácter político y utilizaba unos jeeps de color verde con carpa de lona gris verdosa, los cuales provenían del Servicio Agrícola y Ganadero (S.A.G.) de Chillán. (Informe N° 186 de la Policía de Investigaciones de Chile, de 03 de febrero de 2006, agregado a fojas 118 y siguientes).
    C. Óscar Enrique Fetis Sabelle, Sergio Iván Fetis Valenzuela y Luis Guillermo Wall Cartes, fueron detenidos por agentes represivos del Estado, quienes sin tener justificación alguna, allanaron su hogar y detuvieron a estas personas. Estos funcionarios correspondían a personal de Carabineros de Chile que se desempeñaba en la Comisión Civil de la Segunda Comisaría de Carabineros, destinada especialmente a la detención de militantes y/o simpatizantes de los diversos partidos políticos de izquierda y personas con ideales opuestos al régimen imperante. (Informe N° 186 de la Policía de Investigaciones de Chile, citado precedentemente).
    D. Existencia del Servicio de Inteligencia Militar (SIM) en el Regimiento de Infantería N° 9 de Chillán, en el cual el acusado operaba como "oficial agregado".
    E. Óscar Fetis Sabelle y Sergio Fetis Valenzuela, domiciliados en Población El Tejar, figuraban en una nómina de personas "encargadas para su ubicación", remitida por el Comandante del Regimiento de Chillán al Prefecto de Carabineros de esa ciudad. (Documento de fojas 662 y declaración de Miguel Eduardo Duque San Martín, de fojas 1081 y 1082).
    F. Desempeño del acusado, al momento de ocurrir los hechos, como oficial encargado de detenciones de personas por motivos políticos, a las cuales se torturaba, utilizando para las aprehensiones vehículos del S.A.G. (Declaraciones de José del Carmen Venegas Jara, de fojas 343; de Hugo Alberto Apablaza Henríquez, de fojas 365; dichos de Azis Saleh Saleh, en careo agregado a fojas 638; declaración de Samuel Alonso San Martín Urra, de fojas 746; declaración de Luis Humberto Candia Parra, de fojas 740).
    G. Advertencia de uno de los integrantes de la patrulla que efectuó la detención, escuchada por doña María Cleria Ramírez Orellana y doña Helia Rosa Ramírez Orellana y dirigida a una de las víctimas, Tomás Orellana: "No te pongáis chorito, si no te las vas a ver con mi Teniente Marabolí". (Declaraciones de fojas 505 y 732).
    H. Reconocimiento del acusado en una foto de él mismo, por parte de doña Helia Rosa Ramírez Orellana, quien a fojas 732 declara al respecto: "En cuanto a lo que se me pregunta si reconozco en las fotos que se me exhiben algún uniformado que se presentó en esa oportunidad en mi casa, cuando se llevaron a mi hermano, reconozco al que hacía de jefe que era el más joven, foto agregada a fojas 226 del Primer Tomo." A fojas 226 (antigua foliación) corre agregada la fotografía de Patricio Marabolí Orellana".

    En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $840.000.000 (ochocientos cuarenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.


    Ver fallo (PDF)

    Publicado por http://www.pjud.cl/

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