Corte de Apelaciones de Chillán confirma sentencia y ordena a profesor indemnizar a ex pareja por violencia intrafamiliar
La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al profesor Edilio Palma Rivera a pagar una indemnización de perjuicios de $8.000.000 (ocho millones de pesos) a Magdalena Fuentes Bustos, ex pareja del condenado, quien denunció hechos de violencia intrafamiliar por un periodo de 28 años de convivencia.
En fallo unánime (causa rol 320-2015), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Darío Silva, Claudio Arias y el fiscal judicial, Solón Vigueras– rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa de Palma Rivera, y ratificó la resolución impugnada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán, el 24 de febrero de 2015.
En el fallo ratificado estableció que la afectada padeció depresión moderada y estrés agudo como consecuencia de los actos reiterados de violencia intrafamiliar inferidos por el demandado, los cuales consistieron en maltrato físico y psicológico persistentes, los cuales se extendieron con posterioridad a la separación de las partes, en 2009.
“Ha resultado comprobado que como consecuencia de los persistentes hostigamientos y malos tratos físicos y psicológicos que el demandado infligió a la actora, esta última sufrió una depresión moderada y un estrés agudo, que persistió en el tiempo y para los cuales requirió tratamiento especializado, a lo que se suma la razonable alteración de su tren de vida y la aflicción que ellos le ocasionaron, el Tribunal accederá al daño moral pedido llevando a fijarlo prudencialmente en la suma de $ 8.000.000”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Si bien se consignó que a fin de reparar el daño ocasionado el denunciado se comprometió a permitir que la denunciante viva en el inmueble ubicado en esta ciudad, por el lapso de tres años, esa sola declaración adolece de la especificidad necesaria para concluir que el daño señalado en ella coincida con el demandado en estos autos, es decir, que corresponda al perjuicio moral reclamado en este proceso, a lo que cabe sumar que la aludida autorización para vivir en tal domicilio fue para la familia y no para la actora, no habiendo el demandado probado el pago alegado”.
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