Fuente sancarlosonline.cl
La Tercera sala de la Corte Suprema con fecha 1 de octubre revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán y acogió recurso de protección interpuesto por el funcionario de la Municipalidad de San Carlos, Abogado Ricardo Parra Labarca, en contra del municipio que es representada por el Alcalde, Hugo Gebrie.
El funcionario, profesional de la Dirección Jurídica del Municipio, fue objeto de un sumario administrativo por no haber interpuesto un recurso de nulidad en un juicio laboral en contra de una sentencia que acogió demanda por despido injustificado.
El profesional Abogado del municipio señaló que dicho recurso, atendido el mérito de la sentencia del juzgado del trabajo que acogió la demanda del trabajador, no contaba con una causal suficiente para pedir la nulidad de la sentencia, en el entendido que ese recurso además pudiese ser revertido en contra del municipio con costas, toda vez que la obligación que se consideró incumplida por el municipio no estaba estipulada expresamente en su contrato de trabajo. Además el profesional había sido designado fiscal en un sumario anterior de ese trabajador y había propuesto la absolución, por lo que malamente podría aparecer sosteniendo lo contrario, por lo que solicitó que se le inhabilitara para asumir la defensa, lo que no fue aceptado por el Alcalde.
El fiscal de este sumario administrativo, Hernán Millán, luego de indagar el hecho denunciado, propuso una medida disciplinaria equivalente al pago de una multa del 10% de las remuneraciones del abogado.
Por su parte el Alcalde, que es quien decide finalmente en los sumarios administrativos la medida a aplicar, determinó aumentarla a una suspensión del empleo por un período de dos meses con un 50% de sus remuneraciones y además una anotación de demérito.
Sin interponer recursos administrativos en el sumario, el Abogado decidió recurrir a la Corte de Apelaciones de Chillán mediante un recurso de protección y garantías constitucionales, lo que no fue acogido, obligando al profesional a interponer un recurso de apelación en contra de esa sentencia ante la Corte Suprema.
En reciente fallo el máximo tribunal chileno estimó que “La evidente desproporcionalidad entre la falta y la sanción aplicada, hace a la última arbitraria”.
La tercera sala de la Corte Suprema, con un voto disidente de sus cinco integrantes, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán y acogió el recurso, ordenando se aplique la sanción que había impuesto el fiscal, debiéndose reintegrar los dineros correspondientes a sus remuneraciones durante la suspensión y dejando sin efecto las anotaciones.
De esta causa judicial se desprende que las autoridades quedan sometidas a fundar debidamente sus decisiones, no obstante sus facultades.
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