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Frank La Rue, Relator especial para la promoción y protección de la libertad de expresión y opinión de Naciones Unidas, estuvo en Chile la semana pasada, para dictar la conferencia “Derecho a la Comunicación y Libertad de Expresión en América Latina” realizada el día viernes 5 de octubre de 2013 en la Fundación Friedrich Ebert, en Santiago, el Relator se refirió a algunos temas relacionados con la libertad de expresión y que sirven para comparar los estándares de la ONU en esta materia con lo que dice nuestra propia legislación al respecto. Algunas de sus declaraciones son muy pertinentes para compararlas con el estado de avance de la ley de TV Digital que se votará esta semana en el Parlamento en Chile. Mientras la normativa internacional dice que las TVs comunitarias no pueden tener alcance restringido, nuestra ley dice que tendrán cobertura inferior a la de las televisiones locales; mientras la normativa internacional, promueve el acceso a la gestión de concesiones de radio y televisión a pueblos originarios, en la ley chilena se ha omitido incorporar esta posibilidad, pese a haber sido propuesta por algunos parlamentarios. Por último, mientras la normativa internacional indica que las concesiones no deben ser vitalicias, en el caso chileno los canales existentes han accedido sin concurso ni evaluación de ningún tipo a concesiones en digital, con lo cual a pesar de que la letra de la ley dice que ya no existirán concesiones de por vida, en la práctica los actores que ya estaban en el sistema televisivo, entran en una posición muy aventajada al nuevo escenario digital que no tiene contraprestaciones ni beneficios similares en el caso de los nuevos actores que quieran entrar. Con respecto a la relación entre libertad de expresión desde una perspectiva de libre competencia, nuestra ley es débil en reglas antimonopólicas, al omitir tocar el tema de la propiedad cruzada (una misma empresa puede ser dueña al mismo tiempo de canales de TV y radio o TV y prensa) o eliminar la cláusula de reciprocidad para las inversiones extranjeras, no protege al mercado televisivo interno de las empresas transnacionales de comunicación. Con todo esto, lo que queda claro es que la ley no puede ser aprobada. La Ley reprueba. Reprueba tú la ley. Entre las funciones de este Relator se encuentra: ( a) Reunir toda la información pertinente, dondequiera que ocurra, en relación con violaciones del derecho a la libertad de opinión y de expresión; ( b ) Recabar , recibir y responder a la información creíble y fidedigna de los gobiernos, organizaciones no gubernamentales y otras partes que tengan conocimiento de estos casos; ( c ) Formular recomendaciones y proporcionar sugerencias sobre las formas y medios de promover y proteger mejor el derecho a la libertad de opinión y de expresión, en todas sus manifestaciones , y ( d ) Contribuir a la prestación de asistencia técnica o servicios de asesoramiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de promover y proteger mejor el derecho a la libertad de opinión y de expresión. Para más información, ver este enlace




Frank La Rue, Relator especial para la promoción y protección de la libertad de expresión y opinión de Naciones Unidas, estuvo en Chile la semana pasada, para dictar la conferencia “Derecho a la Comunicación y Libertad de Expresión en América Latina” realizada el día viernes 5 de octubre de 2013 en la Fundación Friedrich Ebert, en Santiago, el Relator se refirió a algunos temas relacionados con la libertad de expresión y que sirven para comparar los estándares de la ONU en esta materia con lo que dice nuestra propia legislación al respecto.
Algunas de sus declaraciones son muy pertinentes para compararlas con el estado de avance de la ley de TV Digital que se votará esta semana en el Parlamento en Chile. Mientras la normativa internacional dice que las TVs comunitarias no pueden tener alcance restringido, nuestra ley dice que tendrán cobertura inferior a la de las televisiones locales; mientras la normativa internacional, promueve el acceso a la gestión de concesiones de radio y televisión a pueblos originarios, en la ley chilena se ha omitido incorporar esta posibilidad, pese a haber sido propuesta por algunos parlamentarios. Por último, mientras la normativa internacional indica que las concesiones no deben ser vitalicias, en el caso chileno los canales existentes han accedido sin concurso ni evaluación de ningún tipo a concesiones en digital, con lo cual a pesar de que la letra de la ley dice que ya no existirán concesiones de por vida, en la práctica los actores que ya estaban en el sistema televisivo, entran en una posición muy aventajada al nuevo escenario digital que no tiene contraprestaciones ni beneficios similares en el caso de los nuevos actores que quieran entrar.
Con respecto a la relación entre libertad de expresión desde una perspectiva de libre competencia, nuestra ley es débil en reglas antimonopólicas, al omitir tocar el tema de la propiedad cruzada (una misma empresa puede ser dueña al mismo tiempo de canales de TV y radio o TV y prensa) o eliminar la cláusula de reciprocidad para las inversiones extranjeras, no protege al mercado televisivo interno de las empresas transnacionales de comunicación.
Con todo esto, lo que queda claro es que la ley no puede ser aprobada. La Ley reprueba. Reprueba tú la ley.
Entre las funciones de este Relator se encuentra: 
( a) Reunir toda la información pertinente, dondequiera que ocurra, en relación con violaciones del derecho a la libertad de opinión y de expresión; ( b ) Recabar , recibir y responder a la información creíble y fidedigna de los gobiernos, organizaciones no gubernamentales y otras partes que tengan conocimiento de estos casos; ( c ) Formular recomendaciones y proporcionar sugerencias sobre las formas y medios de promover y proteger mejor el derecho a la libertad de opinión y de expresión, en todas sus manifestaciones , y ( d ) Contribuir a la prestación de asistencia técnica o servicios de asesoramiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de promover y proteger mejor el derecho a la libertad de opinión y de expresión. Para más información, ver este enlace

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