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Exigen que CIDH declare la responsabilidad internacional del Estado de Chile y anule la sanción impugnada en costas contra el abogado Fernando Leal

 




Los abogados, Juan Pablo Olmedo –chileno- y Ronald Gamarra, Julio Arbizu y Francisco Macedo -de Perú- ingresaron ante la Comisión Interamericana de DD.HH., una petición que declare la responsabilidad internacional del Estado de Chile y anule la sanción injusta e inconvencional impugnada en contra del abogado, Fernando Leal, víctima como querellante en el Caso Pío Nono y que consiste en la imposición de costas personales y solidarias, sin motivación individualizada ni fundamento legal específico. 

Abogado, Fernando Leal



Leal es abogado defensor de derechos humanos que, en ejercicio de dicha función, intervino como querellante particular en el proceso seguido por el delito de homicidio frustrado cometido por un funcionario policial contra un adolescente durante una manifestación en el Puente Pío Nono, el 2 de octubre de 2020. Este abogado compareció formalmente en calidad de querellante a nombre de S.R.M. (conforme al artículo 111 inciso segundo del Código Procesal Penal chileno), y adhirió íntegramente a la acusación fiscal. Ofreció, asimismo, medios probatorios, de acuerdo con el artículo 261 del citado cuerpo legal. Su actuación fue pública, procesalmente regular y motivada por una función de interés general: contribuir con el esclarecimiento de una grave violación de derechos humanos cometida por un agente estatal. 

En el documento remitido a la CIDH se especifica que Fernando Leal no actuó solo. Intervinieron, también, como querellantes, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la Defensoría de la Niñez. La querella presentada por Leal fue admitida a trámite sin observaciones, y, posteriormente, adhirió formalmente a la acusación fiscal, en ejercicio de su derecho procesal a impulsar la persecución en coordinación con el Ministerio Público. También ofreció prueba, en los términos del artículo 261 del Código Procesal Penal. 

Toda su actuación fue pública, regular y ajustada a Derecho. El señor Leal no cobró honorarios por esta labor, lo que fue señalado expresamente en audiencia, y nunca fue controvertido por las demás partes. Su participación fue un acto de defensa institucional del derecho a la justicia frente a una violación grave de derechos humanos por parte de un agente del Estado. 

LOS ABOGADOS PETICIARIOS DE RENOMBRE 

Tanto Juan Pablo Olmedo como Ronald Gamarra son juristas que han obtenido fallos memorables e  icónicos ante la Corte Interamericana. Ejemplos de sus respectivas trayectorias hay varios: Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y Otros vs. Chile, en el que se obligó al Estado de Chile a derogar la Ley de Censura Previa). También Olmedo fue patrocinante de la acción que dio lugar al fallo del Caso “Atala Fiffo vs. Chile”, donde el Estado chileno fue culpable de “discriminación e injerencia arbitraria en la vida privada”.  

En el caso del abogado, Ronald Gamarra participó activamente en las causas que terminaron en los fallos de los casos “La Cantuta vs Perú” (la sentencia de la CIDH condenó al Estado peruano por haber violado el derecho a la vida (CADH, art. 4.1), el derecho a la integridad personal (CADH, arts. 5.1 y 5.2) y el derecho de la libertad personal (CADH, art. 7) en perjuicio de las víctimas. Y también participó en el Caso “Barrios Altos vs. Perú” de la Corte Interamericana, donde se determinó que las leyes de amnistía aprobadas por el Congreso peruano eran incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y le exigió al Estado la anulación de dichas leyes. 

La petición en favor del abogado, Fernando Leal, está fundamentada en la violación de los derechos consagrados en los artículos 8.1 (garantías judiciales), 13 (libertad de expresión), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial), 1.1 (obligación general de respeto y garantía) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

Los abogados peticionarios sostienen que, en el caso de Fernando Leal, quien participó como querellante particular en un proceso por violencia institucional, “la decisión del Estado de Chile no fue adoptada por el contenido jurídico de su actuación, sino por el trasfondo político de su función litigante, orientada al control del poder estatal desde el derecho. Esta desviación, formalmente revestida de legalidad, constituye una forma de arbitrariedad estructural, prohibida por los artículos 8.1, 1.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

Asimismo, advierten que lo que está en juego no es una diferencia procesal, sino una represalia institucional encubierta, porque se ha castigado el acto de litigar con sentido crítico. No hay error: es diseño. La decisión judicial opera como mensaje disuasivo a todo el ecosistema jurídico que defiende derechos fundamentales. Así se vulneran, simultáneamente, la libertad de expresión estructurada, el derecho a las garantías judiciales, la igualdad funcional ante el poder, y la integridad del sistema de justicia como garante democrático. 

El propio afectado, el abogado Fernando Leal sostiene que “en un Estado democrático y que se dice respetuoso de los tratados internacionales que suscribe, no es presentable que a los abogados de derechos humanos se les inhiba o persiga, mediante la condena en costas por el sólo hecho de cumplir un rol ad honorem en defensa de los derechos humanos”. 

 

CONDENA EN COSTAS PERSONALES 

En el documento presentado ante la CIDH, se plantea la necesidad de que el requerimiento “se declare admisible, que la entidad se pronuncie sobre el fondo y se recomiende al Estado chileno la nulidad de la medida, la reparación integral al abogado afectado”. Asimismo, “que imponga reformas normativas que impidan la reiteración de estas prácticas, así como el reconocimiento del litigio en derechos humanos como forma legítima y protegida de participación democrática”. 

Hay que señalar que, ante la sentencia del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago -25 de julio de 2024- en la causa RIT 76-2024, se realizó la audiencia de tasación de costas personales, celebrada el 5 de diciembre de 2024, en la que se emitió la Resolución judicial que fija el monto total de las costas y distribuye carga solidaria (15 millones de pesos chilenos a querellantes particulares). Hay que precisar que el 25 de julio de 2024, se dictó sentencia: fue absuelto el imputado S.N.Z.S. funcionario de Carabineros de Chile, del delito de homicidio frustrado. La sentencia contiene en su parte resolutiva la decisión de condenar al Ministerio Público y a todos los querellantes al pago de las costas de la causa, sin excepción ni análisis individualizado. 

Esa decisión se encuentra en el motivo décimo primero del fallo, que aplica los artículos 45 y 46 del Código Procesal Penal. Según el tribunal, al haber sido totalmente vencidos, el Ministerio Público y todos los querellantes carecían de «motivo plausible» para haber sostenido la acusación. Bajo esa premisa, el tribunal dispuso una condena en costas con carácter personal y solidario, que incluyen expresamente al abogado Fernando Leal, pese a que su intervención fue subsidiaria, no tuvo iniciativa procesal autónoma y se limitó a adherir a la acusación fiscal. 

Cabe destacar que no se emitió razonamiento específico respecto de la actuación individual del abogado Leal, ni se evaluó su conducta procesal, su aportación probatoria, su legitimidad como querellante, o su motivación. No existe en la sentencia expresión alguna de mala fe, temeridad procesal o instrumentalización indebida del proceso. 

En el texto de la solicitud a la CIDH se indica también que “la condena en costas se basa en haber sostenido una acusación que no prosperó, sin considerar el contexto político y social en el que se produjo el hecho denunciado, la gravedad de la conducta imputada ni el rol de fiscalización democrática ejercido por los querellantes. En otras palabras, se trató a los litigantes particulares —incluidos los defensores de derechos humanos— como si se tratara de partes privadas en una controversia civil entre iguales”. Se agrega que “la decisión del tribunal omite toda ponderación respecto de la función pública de los querellantes, del principio de buena fe procesal o de la garantía de no disuadir el acceso a la justicia en casos de interés público. Al imponer una sanción económica automática y sin evaluación individual, se configuró un acto de represalia institucional, revestido de formalidad judicial, cuyo único fundamento fue el resultado adverso del proceso, no la calidad de la intervención ni su legitimidad constitucional”. 

¿Por qué la decisión de recurrir ante la CIDH? En el propio texto de la petición se dan a conocer las razones: “Ausencia de garantías adecuadas contra el uso abusivo de las costas personales. El sistema judicial chileno no ofrece recursos internos efectivos para revisar la imposición de costas personales, desde una perspectiva de derechos humanos. Si bien, existe la posibilidad de impugnar resoluciones judiciales ante instancias superiores, estas instancias no aplican consistentemente el control de convencionalidad ni examinan si la medida afecta la libertad de expresión, el derecho a la tutela judicial efectiva o el derecho a la igualdad ante la ley”. 

Publicado por https://capsulainformativa.cl/exigen-que-cidh-declare-la-responsabilidad-internacional-del-estado-de-chile-y-anule-la-sancion-impugnada-en-costas-contra-el-abogado-fernando-leal/https://capsulainformativa.cl/exigen-que-cidh-declare-la-responsabilidad-internacional-del-estado-de-chile-y-anule-la-sancion-impugnada-en-costas-contra-el-abogado-fernando-leal/

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El Itihue Es Miembro De La Red De Medios De Los Pueblos de Chile, y es miembro de ANAMIC A.G

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