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Corte de Concepción ordena a colegio matricular a estudiante que adeudaba mensualidades por cáncer de su apoderada

 

Corte de Concepción



En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Matilde Esquerré Pavón, Jimena Troncoso Sáez y la abogada (i) Beatriz Larraín Martínez– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al no considerar la compleja situación de salud de la madre de la estudiante, quien padece cáncer, ni los esfuerzos realizados para cumplir con la obligación monetaria.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido una apoderada en contra del Colegio Alemán y le ordenó matricular a estudiante que no fue considerada para cursar primer año básico en 2025, por adeudar mensualidades del año anterior.


En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Matilde Esquerré Pavón, Jimena Troncoso Sáez y la abogada (i) Beatriz Larraín Martínez– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al no considerar la compleja situación de salud de la madre de la estudiante, quien padece cáncer, ni los esfuerzos realizados para cumplir con la obligación monetaria.

“Que los hechos expuestos por la recurrente dan cuenta de una relación contractual con el establecimiento educacional, iniciada el año 2023, en la que se comprometió al pago de una cuota de incorporación y mensualidades para el año académico 2024. A consecuencia de una enfermedad grave —leucemia linfocítica con anemia hemolítica—que le impidió trabajar, sumado a la separación de hecho del padre de la niña, la madre se vio impedida de cumplir oportunamente con dichas obligaciones. Esta situación fue comunicada formalmente al colegio, señalando además que había puesto en venta una propiedad con el fin de pagar la matricula pendiente. El Colegio autorizó sucesivas prórrogas e incluso permitió la asistencia regular de la menor durante todo ese año escolar”, consigna el fallo.

“Que una vez que la recurrente logró vender la propiedad que había puesto a la venta (la cual se produjo incluso en términos desventajosos para ella, vendiéndola por debajo del valor de mercado con la finalidad de pagar pronto), esta se acerca al colegio a saldar la deuda. Conforme consta en autos, ésta fue íntegramente pagada el día 14 de marzo de 2025, de manera que en la actualidad no existe deuda pendiente. Además, en este mismo momento la recurrente ofreció, además de pagar el año vencido, cubrir por adelantado el arancel completo del año 2025, hecho que no ha sido controvertido por la parte recurrida”, añadió.

“Que, pese a lo anterior -ahonda-, el Colegio Alemán de Concepción decidió no renovar la matrícula de la menor, invocando las normas contractuales relativas a plazos vencidos y falta de renovación oportuna, y el Reglamento Interno de la institución, sin atender a las circunstancias excepcionales del caso, la enfermedad de la madre, el esfuerzo por pagar la deuda, ni el hecho objetivo de que en la actualidad no existe deuda pendiente. Tampoco invoca criterios pedagógicos para el rechazo de la renovación, ni problemas disciplinarios o de convivencia escolar”.

Para la Primera Sala: “Que dicha decisión deviene en arbitraria, en la medida que rompe con el principio de coherencia institucional toda vez que le otorgó facilidades de pago por un año completo y luego de haber recibido el pago, sin mayor explicación, decide no renovar la matrícula de la menor para el año 2025. Carece de proporcionalidad, razonabilidad y justificación objetiva, afectando de manera directa el derecho a la educación y la estabilidad emocional y académica de la menor de edad”.

“Que el acto recurrido además vulnera el principio del interés superior del niño, consagrado ahora como derecho, y norma de procedimiento en el artículo 7 de la Ley N°21.430, la cual establece que toda decisión administrativa o institucional que afecte a niños, niñas o adolescentes debe considerar como criterio primordial su bienestar integral, estabilidad y desarrollo. Este principio obliga a ponderar de manera reforzada el impacto de las decisiones en la vida de niños, niñas y adolescentes, y a optar siempre por la alternativa que mejor resguarde sus derechos, lo cual no ocurre en la especie”, expresa la resolución.

Para el tribunal, en la especie: “a mayor abundamiento, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile, establece en sus artículos 3 y 28 que los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que el interés superior del niño prevalezca en toda decisión que lo afecte, y que se fomente su asistencia regular a la escuela, evitando la deserción o exclusión escolar por motivos ajenos a su desempeño o voluntad”.

“Que se advierte, en consecuencia, una afectación concreta a las siguientes garantías constitucionales: Artículo 19 N°1: Derecho a la integridad psíquica, al exponer a la menor a inestabilidad emocional producto de su exclusión del establecimiento; Artículo 19 N°2: Igualdad ante la ley, al aplicar condiciones contractuales sin atender a la situación de vulnerabilidad de la familia, agravado por el hecho de que en la actualidad no existe deuda pendiente con el establecimiento educacional; Artículo 19 N°10: Derecho a la educación. Artículo 19 N°11: Derecho preferente de los padres a escoger el establecimiento educacional para sus hijos”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se ACOGE el recurso de protección interpuesto por doña (…) en favor de su hija menor de edad (…) sin costas. Que, en consecuencia, se ordena al Colegio Alemán de Concepción proceder a matricular a la menor en el nivel que le corresponda para el año académico 2025, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, garantizando su integración plena y sin condiciones discriminatorias”.

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