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24° Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a víctima de detención ilegal y torturas en 1973

 

El Vigesimocuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a Félix Maldonado Soto, quien fue detenido en octubre de 1973 y torturado por agentes del Estado.

El Vigesimocuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a Félix Maldonado Soto, quien fue detenido en octubre de 1973 y torturado por agentes del Estado.



En el fallo (causa rol 20.452-2023), la magistrada Cecilia Pastén Pérez acogió la demanda deducida, tras establecer que Maldonado Soto fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Que, se hace necesario destacar que en los sucesos reseñados y que constituyen el fundamento de la acción, intervinieron agentes del Estado, lo que evidencia una contravención a lo preceptuado en el artículo 6° de la Constitución Política de la República, que obliga a los órganos del Estado a someter su acción a ella, a las normas dictadas conforme a la misma y al artículo 5° de nuestra Constitución, en cuanto el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; siendo deber de aquellos respetar y promover tales derechos garantizados. Esta última disposición constitucional hace posible incorporar al derecho nacional las obligaciones contempladas en los instrumentos internacionales, tales como la de indemnizar íntegramente los daños cometidos por violaciones de los derechos humanos, la que, en consecuencia, adquiere rango constitucional”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Así las cosas al tratarse el presente caso de una demanda civil que se sustenta en un delito que, de acuerdo a la conciencia jurídica se denomina de ‘lesa humanidad’, se puede concluir que tal calificación no solo trae aparejada la imposibilidad de amnistiar el ilícito y declarar la prescripción de la acción penal que de él emana, sino que también implica la inviabilidad de proclamar la extinción, por el solo transcurso del tiempo, del derecho de ejercer la acción civil indemnizatoria derivada del delito cuya existencia ha sido pacífica, de forma tal que este tipo de ilícitos, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna”.

Para el tribunal: “(…) conforme lo señalado, se concluye que procede de la indemnización que se reclama, atendiendo al contexto en que se verificó el delito, esto es, en un momento de extrema anormalidad institucional, en que los hechores –agentes del Estado– en representación del gobierno de la época, como quedó asentado en el proceso, ejecutaron ilícitos de tal gravedad, que imponen al Estado de Chile la obligación de resarcir el daño causado, tal como se desprende del bloque normativo integrado, entre otros, por el Reglamento de La Haya de 1907, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Resolución 2005/35, de 19 de abril de 2005 de la Comisión de Derechos Humanos, que en su conjunto consagran el derecho a buscar y conseguir plena reparación, incluida la restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, imponiendo tal resarcimiento al respectivo Estado que ha violado los derechos humanos de sus ciudadanos”.

“Sin perjuicio de lo anterior, ahora cabe determinar el quantum del detrimento resultado de los agentes del Estado, a lo cual se considera lo complejo de su determinación, dado que ningún monto podrá resarcir completamente a la ofendida, ni restablecerla a la situación anterior al acaecimiento de los hechos”, añade.

“Sin embargo, la indemnización por daño moral es meramente satisfactoria, lo que viene a significar que con ella se pretende una ayuda o auxilio que le permita a la víctima atenuar el daño”, releva.

“Que, en relación con lo anterior, ha quedado demostrado que el actor, don Félix Maldonado Soto, fue víctima de violaciones a los derechos humanos, puesto que sufrió privación ilegítima de libertad y torturas por razones políticas, perpetrada por agentes del Estado, en los términos y magnitudes que se consignaron en este fallo. Luego, la pretensión indemnizatoria, claramente deriva de los padecimientos físicos y emocionales que ha tenido que sobrellevar; hechos que además, que no han sido objeto de contradicción, dando cuenta del estrés post traumático de carácter grave y extenso que afecta al actor, alteraciones en su salud mental producto de los acontecimientos que debió enfrentar como víctima de prisión política y tortura; y por lo tanto, conforme a la experiencia científica, los menoscabos permanentes en la salud mental y física de las víctimas de este tipo de ilícitos”, concluye.

Por tanto, se resuelve: “Que se acoge, la demanda deducida en lo principal del escrito de 09 de diciembre de 2023, al folio 1, y se condena al demandado, Fisco de Chile, a pagar al actor, don Félix Maldonado Soto, la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos) por concepto de indemnización de perjuicios, a título de daño moral”.


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