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Segundo Juzgado Civil de Chillán ordena a inmobiliaria indemnización a propietarios de inmuebles defectuosos

El Segundo Juzgado Civil de Chillán acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó a la Inmobiliaria FG Mañío SpA a pagar una indemnización total de $1.686.352.199 a grupo de 18 propietarios de departamentos del condominio que presentaron daños, fallas y filtraciones en las instalaciones y áreas comunes, cuyas reparaciones, además, fueron parcial o mal ejecutadas.



El fallo (causa rol 1892-2024), la magistrada Milena Aedo Zapata condenó la empresa al pago de la suma de $10.000.000 por concepto de daño moral, a cada propietario demandante.

“El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios. En el caso de que la construcción no sea transferida, esta responsabilidad recaerá en el propietario del inmueble respecto de terceros que sufran daños o perjuicios como consecuencia de las fallas o defectos de aquella”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) considerando la existencia de vicios y/o defectos de construcción, instalaciones y terminaciones de los departamentos comprados por los actores a la demandada, así como lo expuesto en el informe pericial, informe técnico presentado por los actores, y lo que la suscrita pudo observar, es evidente que subsanar aquellos requiere invertir dinero en su reparación, lo que constituye un detrimento patrimonial a cada uno de los demandantes, es, decir, daño emergente”.

Para el tribunal, en la especie: “(…) en el caso de las personas naturales es posible colegir de la magnitud de los daños que presentan los departamentos que sus propietarios han padecido angustia y aflicción al ver el desmedro de su patrimonio, la insatisfacción de su expectativa de una vivienda acorde al precio pagado y la promoción que de ellos se hizo por la demandada, el tiempo invertido en efectuar peticiones a post venta, recibir maestros, en algunos casos permitir el ingreso para reparaciones que tampoco fueron satisfactorias, todo lo que perturba el estado emocional, paz y tranquilidad que toda persona requiere para un nivel satisfactorio de vida”.

“A lo anterior –prosigue– se suma el hecho que los actores acreditaron haber efectuado diversas gestiones ante la demandada, presentando informe de la situación de los inmuebles y de las apremiantes condiciones en que han tenido que vivir desde que ocuparon los inmuebles, situación que Inmobiliaria FG pretendió minimizar tanto en cuanto las reparaciones efectuadas como el desconocimiento de los vicios durante la tramitación de la presente causa. Por lo anterior, se regula prudencialmente indemnización por daño moral en la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) para cada uno de los actores. En el caso de los actores Pablo y Carla ambos Mancinelli Carrasco la indemnización asciende en cada caso a tal suma, no aumentándose por el hecho de ser dueños de dos inmuebles”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge la demanda interpuesta por doña Paula Bustos Ríos, en representación de don Alejandro Díaz Mujica, doña Susana Parraguez Álvarez, don Alonso Baquedano Araneda, doña María Cristina Valenzuela Pemjean, don Eduardo Birke Riquelme, doña Viviana Arriagada Riquelme, don Felipe Zúñiga Yáñez, doña Natalia von Kunowsky Fischer, don Pablo Mancinelli Carrasco, doña Carla Mancinelli Carrasco, don Daniel Mancinelli Carrasco, don Hernán Roa Ramírez, don Eduardo Carrasco Jara, don Francisco Javier Oliver Salazar, don Ciro Campos Rivera, doña Haydee Concha Sanhueza, Sociedad Gross Ingeniería S.A., doña SRA Álvarez Bustamante, y Comunidad Peñón Oriente, en contra de Inmobiliaria FG Mañío SpA, representada por don José Octavio Larrere García, solo en cuanto se condena a esta última al pago de indemnización por daño emergente en las siguientes sumas: a don Alejandro Díaz Mujica $47.017.891; a doña Susana Parraguez Álvarez $46.745.051; don Alonso Baquedano Araneda $50.307.599; doña María Cristina Valenzuela Pemjean $47.327.681; don Eduardo Birke Riquelme $50.114.059; doña Viviana Arriagada Riquelme $47.831.472; don Felipe Zúñiga Yáñez $49.628.791; doña Natalia von Kunowsky Fischer $38.923.459; don Pablo Mancinelli Carrasco y doña Carla Mancinelli Carrasco (dpto 404 t. 4) $64.607.621; don Pablo Mancinelli Carrasco y doña Carla Mancinelli Carrasco (dpto 404 t. 3) $46.142.613; don Daniel Mancinelli Carrasco $46.142.613; don Hernán Roa Ramírez $52.002.100; don Eduardo Carrasco Jara $46.970.681; don Francisco Oliver Salazar $49.762.666; don Ciro Campos Rivera $50.454.620; doña Haydee Concha Sanhueza $48.428.431; Sociedad Gross Ingeniería S.A. $52.805.602; doña Sara Paulina Álvarez Bustamante $40.485.372 y Comunidad Condominio Peñón Oriente $706.766.490. Además, se condena a la demandada al pago de la suma de $10.000.000 a cada uno de los actores con excepción de Sociedad Gross Ingeniería S.A. y Comunidad Peñón Oriente a título de daño moral”.

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