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Estado de Chile debe pagar indemnización a víctima de daño ocular

 

En fallo unánime (causa rol 683-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Michel González Carvajal, Erika Silva Pavez y el abogado (i) Gastón Bobadilla Quinteros- revocó la sentencia de primera instancia y fijó una indemnización por daño moral de $90.000.000.


La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, presentada en contra del Fisco por una persona que sufrió un traumatismo ocular causado por efectivos de Carabineros en el marco de una manifestación ocurrida el 20 de octubre de 2019, en San Fernando.  



En fallo unánime (causa rol 683-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Michel González Carvajal, Erika Silva Pavez y el abogado (i) Gastón Bobadilla Quinteros- revocó la sentencia de primera instancia y fijó una indemnización por daño moral de $90.000.000.

“Que, todos estos antecedentes permiten tener por confirmados y acreditados, además de los hechos fijados en el basamento Décimo de esta sentencia que, en circunstancias que el actor se encontraba en la manifestación del día 20 de octubre de 2019 en la ciudad de San Fernando, Carabineros utilizó la escopeta antidisturbios para controlar la misma, realizando diversos disparos de perdigones, uno de los cuales impactó al demandante en su ojo izquierdo y otro en el abdomen, provocándole una lesión ocular que finalmente derivó en una discapacidad visual del 70%”, razona la sentencia.

Prosigue: “Los disparos de perdigones realizados con la escopeta antidisturbios por Carabineros de Chile se hicieron a la parte superior del cuerpo del demandante y a una distancia inferior a la establecida en los respectivos protocolos. Por lo anterior y entendiendo que la falta de servicio concurre cuando el servicio u organismo público no actúa debiendo hacerlo, actúa mal o tardíamente, es posible concluir que, Carabineros de Chile en los hechos denunciados en la demanda de autos actuó con falta de servicio, por cuanto el uso de la escopeta antidisturbios para controlar la manifestación de que se da cuenta en la demanda se realizó defectuosamente, es decir, se actuó mal en relación a los protocolos que debía cumplir en dicha actividad, operando en consecuencia, dicho actuar defectuoso como un factor de imputación que genera la consecuente responsabilidad indemnizatoria”.

Por tanto resuelve que “por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la sentencia definitiva apelada de diez de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juez del Primer Juzgado Civil de Rancagua, en la causa Rol C-1768-2021, sólo en cuanto rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por responsabilidad extracontractual por Falta de Servicio”.

“En su lugar se declara: I.- Que, se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral intentada por Felipe Leiva Fadic, Guillermo Chahuan Chahuan, Ignacio Mujica Torres, todos abogados, en representación convencional de don Nicolas Bernardo Flores Rivas, en contra del Fisco de Chile Corporación de Derecho Público, representado por la Abogada Procuradora Fiscal para las Provincias de Rancagua y Cachapoal, doña Lya Hald, debiendo pagar la demanda al actor por dicho concepto la suma de $90.000.000 (noventa millones de pesos). La suma ordenada pagar se reajustará y devengará intereses corrientes desde que esta sentencia quede ejecutoriada”, concluye la sentencia.


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