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Corte de Santiago rechaza recurso de protección contra empresa distribuidora de electricidad

 

“Que tal como se colige del claro tenor del libelo en que se plasma el presente arbitrio los actos que se impugnan como ilegales o arbitrarios se hacen consistir en cobros excesivos por concepto de servicios eléctricos, conforme a los montos que efectivamente correspondían al suministro otorgado al inmueble que el recurrente individualiza, a contar de mayo de 2021”.

 

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la empresa Enel Distribución Chile SA, por la sostenedora Fundación Educacional Atlántico, por el supuesto cobro excesivo del servicio eléctrico que la demandada provee al Colegio San Pedro de Quilicura.

En fallo unánime (causa rol 23.873-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Maritza Villadangos y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– desestimó la procedencia del recurso al no existir una resolución judicial o administrativa que haya establecido error de facturación del servicio eléctrico reclamado.

“Que en la línea de lo que se viene reflexionando aparece oportuno resaltar que atendida la naturaleza cautelar de la presente acción constitucional, su finalidad apunta a amparar el pacífico y aparente legítimo ejercicio de un derecho determinado, el status-quo vigente, la normalidad imperante al momento de cometerse la acción u omisión agraviante”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, este medio jurídico no persigue efectuar declaraciones sustantivas en cuanto a la titularidad de un determinado derecho o calidad jurídica, sino que evitar que por medios ilegales o arbitrarios se amenace, afecte o ponga término a la situación de hecho vigente respecto de ese derecho o calidad jurídica. En otras palabras, se persigue precaver que las personas se hagan justicia por su propia mano”.

“Que tal como se colige del claro tenor del libelo en que se plasma el presente arbitrio los actos que se impugnan como ilegales o arbitrarios se hacen consistir en cobros excesivos por concepto de servicios eléctricos, conforme a los montos que efectivamente correspondían al suministro otorgado al inmueble que el recurrente individualiza, a contar de mayo de 2021”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) del análisis de los documentos aportados por las partes, las alegaciones de la recurrente, lo informado por la recurrida y, especialmente, por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, es posible sostener que los derechos que el recurrente solicita le sean tutelados, no pueden satisfacerse por esta vía, ni del modo en que se pide, dado que resulta evidente que el derecho reclamado es dubitado, por cuanto no existe una declaración judicial, ni administrativa que establezca de modo cierto la errada facturación del servicio eléctrico en que el actor sustenta su pretensión, situación que en cualquier caso debe ser esclarecida y reconocida en un procedimiento legal de lato conocimiento, que no puede ser sustituido por la acción constitucional de protección, puesto que ello conllevaría aceptar su indebida instrumentalización”.

“Que a mayor abundamiento, carece esta Corte de los conocimientos técnicos que le permitirían dirimir la veracidad del reclamo del recurrente, siendo la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el órgano especializado que tiene por finalidad, entre otras, según indica el artículo 3 numeral 16° de la Ley 18.410, comprobar, en caso, de reclamo, la exactitud de los instrumentos destinados a la medición de electricidad, de gas y de combustibles líquidos suministrados a los consumidores”, releva.

“Que en este escenario fáctico, estos sentenciadores no pueden responsablemente tener por establecida la existencia de un acto arbitrario o ilegal que pueda ser atribuido a la recurrida y, consecuentemente, remediado por esta vía, por lo que necesariamente se desestimara el presente arbitrio”, concluye.


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