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Corte de Santiago ordena al fisco indemnizar a hermanos sometidos a detención ilegal y torturas

 

“En lo que respecta a la reparación integral alegada por el Fisco, estima esta Corte que la indemnización por daño moral solicitada por esta vía es plenamente compatible con los beneficios y pagos percibidos por el actor, los que constituyen reparaciones simbólicas, por lo que no resulta procedente al momento de fijar el monto a indemnizar, descontar sumas de dinero que se hubieren percibido previamente por el actor por tal concepto, debiendo entonces revocarse en la forma que se dirá”.
Detención ilegal y Torturas 


La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $120.000.000 por concepto de daño moral, a los hermanos Jorge Patricio, Víctor Hugo, René y Gastón Maire Orrego, detenidos y sometido a torturas por agentes del Estado, en diversos periodos, entre 1973 y 1975, en Santiago y Rancagua.

En fallo unánime (causa rol 12.355-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Fernando Valderrama y el abogado (i) Manuel Luna– revocó la sentencia apelada, dictada del 24° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que acogió parcialmente la alegación subsidiaria de descontar de la indemnización por daño moral, lo recibido por los demandantes por concepto del aporte único de reparación (Ley N°20.874).

“En lo que respecta a la reparación integral alegada por el Fisco, estima esta Corte que la indemnización por daño moral solicitada por esta vía es plenamente compatible con los beneficios y pagos percibidos por el actor, los que constituyen reparaciones simbólicas, por lo que no resulta procedente al momento de fijar el monto a indemnizar, descontar sumas de dinero que se hubieren percibido previamente por el actor por tal concepto, debiendo entonces revocarse en la forma que se dirá”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “En lo tocante al monto indemnizatorio fijado en favor de los demandantes de autos, de las consideraciones efectuadas en el fallo en alzada, se estima que tal suma resulta ajustada al mérito del proceso, atendiendo a los hechos sufridos por los actores, que se traducen en el dolor, angustia y sufrimiento experimentado, a raíz de la detención, torturas y apremios ilegítimos que se le aplicaron por agentes del Estado, situación que fue reconocida por la Comisión Valech II”.

“Que, finalmente, y considerando que los intereses tienen la finalidad de resarcir al beneficiado por el retardo en el cumplimiento o pago de una obligación, estos se devengarán desde que la parte demandada incurra en mora”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha quince de Julio de dos mil veinticuatro, dictada del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N°C-8770-2020, en cuanto por ella se acogió parcialmente la alegación subsidiaria de descontar de la indemnización por daño moral, lo recibido por concepto del Aporte Único de Reparación establecido en la Ley N°20.874, decidiéndose en su lugar que tal excepción queda desestimada íntegramente.
II.- Que se confirma en lo demás apelado, el antes referido pronunciamiento, con declaración que los intereses a los que ha sido condenado el Fisco de Chile se devengarán desde que este se constituya en mora”.


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