Revés judicial de familia Ponce Lerou ante comunidad Mapuche: Suprema rechaza demanda de nieta de Pinochet y frena desalojo en Puyehue
L a Corte Suprema rechazó la demanda de la hija de Julio Ponce Lerou y nieta del dictador Pinochet, contra la comunidad mapuche Llanquileo. El fallo unánime valora la ocupación ancestral del predio en Puyehue y desestima la “mera tolerancia” invocada por la actora.
Corte Suprema rechaza demanda de precario deducida por Francisca Lucia Ponce Pinochet en contra de Comunidad Mapuche Llanquileo
Según informó recientemente el Poder Judicial, la Corte Suprema rechazó la demanda de precario y restitución de un predio ubicado al interior de la comunidad indígena de Puyehue, Región de Los Ríos, en un fallo que desestima los intereses de la demandante Francisca Lucía Ponce Pinochet, hija de uno de los principales empresarios de SQM y nieta del dictador Augusto Pinochet. En sentencia unánime (causa rol 15.971-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió los recursos de casación en el fondo promovidos por los demandados, entre ellos la Comunidad Indígena Llanquileo, y revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Valdivia.
El fallo establece que la ocupación del inmueble por parte de los demandados es anterior a la adquisición de derechos por parte de la actora, y que no se configura el presupuesto de “mera tolerancia, condescendencia, permiso, favor o gracia del dueño”. La resolución señala textualmente: “Que, de acuerdo a los hechos acreditados y las alegaciones de las partes, es posible señalar que la actora, una vez que adquirió derechos en el inmueble objeto de la acción, dedujo esta en contra de los demandados que ya se encontraban en el lugar con anterioridad”.
El tribunal agregó que los demandados alegaron posesión y han disputado la tenencia en procesos anteriores, incluido un interdicto posesorio donde la actora no obtuvo éxito. La sentencia cita jurisprudencia previa: “… basta, entonces, que asista al tenedor alguna clase de justificación para la ocupación que lleva a cabo, aunque lo sea de lo aparentemente ajeno, para desvanecer el precario propiamente tal”.
En su razonamiento central, la Cuarta Sala concluyó: “En dicho entendido, es palmario que la presencia de los demandados en el predio de marras no dice relación con la supuesta condescendencia de quien se erige como titular de derechos sobre el bien raíz, sino que excede por mucho a tal situación, disputándose incluso el dominio, lo que se alza como suficiente justificación de su tenencia”. Con ello, el tribunal revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.
Por tanto, la Corte Suprema resolvió en sentencia de reemplazo: “se revoca la sentencia apelada de quince de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Osorno en cuanto acogió la acción de precario, y en su lugar, se declara que se rechaza la demanda de precario deducida por doña Francisca Lucía Ponce Pinochet en contra de don Juan Alberto Guerrero Castro y de la Comunidad Indígena Llanquileo”.
Revisar el texto íntegro del fallo en el sitio oficial del Poder Judicial (rol 15.971-2024).
Publicado por mingaancestral

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