Corte de Apelaciones de Santiago eleva indemnización a víctima torturada durante la dictadura, tenía cuatro meses de embarazo
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada fijó en $80.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Clarisa del Rosario Godoy Uribe, quien fue detenida en su domicilio el 5 de julio de 1974, con siete meses de embarazo, y sometida a torturas en comisarías de Castro y Ancud.
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $80.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Clarisa del Rosario Godoy Uribe, quien fue detenida en su domicilio el 5 de julio de 1974, con siete meses de embarazo, y sometida a torturas en comisarías de Castro y Ancud.
En fallo unánime (causa rol 1.975-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Danai Hasbún Mancilla, el ministro Mauricio Rettig Espinoza y el abogado (i) Luis Hernández Olmedo– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta prudencialmente el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado.
Que, en la sentencia definitiva dictada, se rechazaron las excepciones de reparación y de prescripción deducidas por el demandado, compartiendo esta Corte los argumentos de primera instancia para desestimar las excepciones opuestas. Asimismo, se tuvo presente la responsabilidad del Estado, que no fue discutida por las partes de este juicio, siendo que, la demandada alega expresamente que el actor habría sido reparado satisfactoriamente por el Estado por los delitos cometidos en su contra durante la época de la dictadura”, plantea el fallo.
“Que, igualmente, se acogió, parcialmente, la demanda deducida, condenando al Fisco de Chile a pagar una indemnización a título de daño moral a la actora de autos, con reajustes e intereses y se eximió del pago de las costas a la demandada”, añade.
La resolución agrega: “Que, para acreditar el daño moral y estimar el monto dinerario que se reguló por indemnización, se adjuntaron las evidencias documentales a que alude el motivo sexto, con las que se acreditaron los hechos referidos en el fundamento noveno, en el sentido que se comprueba la calidad de víctima de detención ilegal y tortura de doña Clarisa del Carmen Godoy Uribe; que en la calidad antes señalada, aparece en el Informe emitido por la Comisión Valech I; y que sufrió torturas y vejámenes consistentes en golpes de pies y puños, golpes en oídos, posturas forzadas, amenazas y amedrentamientos”.
Para el tribunal de alzada: “(…) constituye todo lo anterior hechos que resultan determinantes para llegar a la convicción de que la demandante efectivamente ha padecido sufrimientos y angustias con evidente menoscabo de sus integridades físicas, síquicas y afectivas, por las consecuencias derivadas del actuar ilícito de agentes y órganos del Estado, lo que le ocasionó el nacimiento prematuro de su hijo, depresión post parto, hospitalización prolongada y con posterioridad, estigmatización social en su entorno y episodios depresivos ansiosos durante su vida, lo que, en opinión de esta Corte y del juez a quo, configuran necesariamente un daño moral que debe serle reparado”.
“Que, en lo que toca a la apreciación del monto fijado, a juicio de esta Corte, correspondía establecerlo conforme al mérito de lo expresado en la presente sentencia, esto es, correlativo a la situación personal del caso planteado, su entorno y contexto situacional, particularmente en cuanto que a la fecha de su detención la actora se encontraba embarazada y que los vejámenes sufridos afectaron de manera concreta y directa el nacimiento prematuro de su hija y secuelas post parto, debiendo quedar internada varios meses en el hospital, de manera que dicha estimación se fija prudencialmente en la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos), como se dirá en lo resolutivo”, ordena.
Decisión acordada con la prevención del Rettig Espinoza, quien estuvo por fijar prudencialmente la indemnización de daño moral en $60.000.000.

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