15° Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a adolescente de solo 15 años torturado por militares en 1973
Tribunal condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a Julio Patricio Miranda Saavedra, quien fue detenido por efectivos del Ejército en octubre de 1973, y sometido a fuertes torturas en unidad militar y luego trasladado al Estadio Nacional, donde permaneció detenido 14 días.
El Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a Julio Patricio Miranda Saavedra, quien fue detenido por efectivos del Ejército en octubre de 1973, y sometido a fuertes torturas en unidad militar y luego trasladado al Estadio Nacional, donde permaneció detenido 14 días.
En el fallo (causa rol 550-2025), la magistrada Paulina Sánchez Campos rechazó las excepciones de reparación integral satisfactiva y prescripción extintiva alegadas por el fisco, tras establecer que Miranda Saavedad, de solo 15 años a la época de los hechos, fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.
“Que, de la prueba rendida, aparece que el informe biopsicosocial emitido por don Jorge Riquelme Marín, psicólogo clínico del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y DD.HH., concluye que el actor presenta un trauma complejo y patológico de curso crónico, permanente y no resuelto, provocado por agentes del Estado hacia un menor de edad de 15 años con una metodología sistemática de tortura (…), que existe un sufrimiento psicológico que limita sus expresiones de goce y bienestar, su vida afectiva y su propio desarrollo personal, que configura un daño psíquico, orgánico, físico, social y moral no reparables; todo lo cual deriva en una traumatización extrema y polivictimización”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Sin perjuicio de tratarse de un instrumento privado, no puede perderse de vista su contenido eminentemente técnico, lo que sumado a los hechos asentados en el considerando séptimo, atendida la especial gravedad del ilícito, las circunstancias en que este aconteció y sus consecuencias, permiten presumir la existencia del daño moral alegado con motivo de la detención y torturas físicas y psicológicas que sufrió el actor, las que indudablemente produjeron dolor –físico y psíquico–, angustia y un trauma, como necesario corolario de ser víctima de tales crímenes a tan temprana edad”.
“Que, en la determinación del quantum de la indemnización no se considerarán los pagos ya recibidos del Estado conforme a las leyes de reparación, atendido lo razonado en los motivos noveno a undécimo que preceden; por ende, este se avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello la escasa edad del actor al momento de los sucesos, la innecesaria, irracional y violenta ocurrencia de los hechos relatados y sus perniciosas consecuencias”, añade.
“Por estas razones, se fija la indemnización por concepto de daño moral en la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos)”, resuelve.
“Que, al haberse determinado en esta sentencia la indemnización que debe satisfacer el demandado, la suma regulada se reajustará conforme la variación del índice de precios al consumidor, y devengará intereses corrientes para operaciones reajustable, desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada hasta el pago efectivo”, ordena.

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