En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, fijó en $80.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Jorge Antonio Vera González, quien fue detenido el 15 de septiembre de 1973 y sometido a torturas por agentes del Estado en Chillán, Concepción y Talcahuano.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, fijó en $80.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Jorge Antonio Vera González, quien fue detenido el 15 de septiembre de 1973 y sometido a torturas por agentes del Estado en Chillán, Concepción y Talcahuano.
En fallo unánime (causa rol 379-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y el abogado (i) José Miguel Valdivia– confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, con declaración que se aumenta el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado.
“Que, al dictar la sentencia impugnada confirmando el monto de la indemnización de perjuicios apelada, no se analizó el detalle de los antecedentes que los llevaron a confirmar la indemnización, limitándose hacer una mera referencia a ciertos elementos, pero sin indicar de qué manera su ponderación sustentó la mantención del monto concedido previamente, máxime si hace referencias a circunstancias contenidas en su determinación en primera instancia”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Así, el fallo en análisis señala para la mantención del monto lo siguiente: ‘Que, asimismo –y como ya se ha dicho–, a propósito del arbitrio recursivo impetrado por la parte demandante, tratándose de una regulación prudencial por el a quo, que no se aparta de los criterios propios de los casos de la naturaleza que nos concita, es que a juicio de estos sentenciadores, se encuentra ajustado el quantum, al sufrimiento del actor y al factum establecido en la sentencia recurrida que condujeron a su concesión, por lo que la pretensión de la parte demandante, planteada en su apelación, tampoco habrá de tener mayor éxito que la de la contraria, por lo que se obrará en consecuencia’”.
“Que, así formulada la argumentación, constituye la omisión de los razonamientos del juicio denunciados por el arbitrio”, releva el fallo.
“No hay que olvidar –ahonda–que la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material, que permiten avanzar en el término del conflicto”.
Para la Sala Penal: “(…) como puede advertirse, el fallo incurre en la motivación alegada y consagrada en el artículo 768 N°5, del Código de Procedimiento Civil, porque no acata la exigencia del literal Nº4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, que impone el deber de los jueces de anotar las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, por lo que en las condiciones anotadas el recurso de casación en la forma promovido en contra del fallo impugnado por la demandante, será acogido”.
“Que, habiendo acogido el recurso de casación en la forma, corresponde tener por no interpuesto el de fondo de la demandante, según lo prescribe el artículo 808 del Código de Procedimiento Civil”, concluye el fallo de casación formal.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada en el Rol N°C-4220-2020, por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, con declaración que se cuantifica el monto de la indemnización ordenada por daño moral en la suma de $80.000.000”.

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