La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la sentencia que rechazó la demanda de reclamación de multa interpuesta por la empresa Inmobiliaria Marina del Sol SA en contra de la resolución, adoptada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Ñuble, que le ordenó el pago de 50 UTM por su responsabilidad en accidente que sufrió trabajador, en agosto del 2018, en faena de construcción.
Corte de Apelaciones de Chillán |
En fallo unánime (causa rol 737-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Érica Pezoa y el abogado (i) Juan Pablo Ortega– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán, que estableció la responsabilidad de la recurrente por la falta de supervisión de ingreso de personal a la faena, inexistencia de registro de capacitación de seguridad y salud en el trabajo y falta de señaléticas y protecciones de caídas.
“En cuanto a la solicitud formulada por la recurrente en subsidio de la principal, de que se rebaje el monto de la multa aplicada, al mínimo legal o en la cantidad que el tribunal de alzada estime procedente, en atención a los antecedentes y fundamentos expuestos, esta será desechada estimándose la suma de 50 UTM como un monto proporcional, atendida la gravedad de los hechos”, consigna el fallo.
El dictamen agrega que: “(…) el hecho que en sede penal se decrete el sobreseimiento definitivo respecto de los hechos objeto de la investigación administrativa de este proceso, no implica que aquello sea vinculante para determinar la concurrencia de responsabilidad administrativa respecto del reclamante, razón por la cual, la sentencia debe necesariamente ser confirmada”.
La sentencia de primera instancia ratificada estableció que: “(…) considerando la gravedad de la infracción cometida en tanto, implicó un peligro para la vida e integridad física de los trabajadores, al no tener control sobre el ingreso de personas a la faena de una obra en construcción y la falta de adecuada señalización de un lugar en que podía provocarse una caída desde más de 2 metros de altura, se estima que no existe vulneración al principio de proporcionalidad, por lo que la cuantía de la multa se encuentra ajustada derecho”.
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