La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de protección interpuesto por vecinos y le ordenó a la empresa Congelados Ñuble de San Carlos cesar la emisión de ruidos superiores a los permitidos, los que han ocasionado la vulneración de garantías constitucionales de recurrentes que, desde hace tres años, han sufrido episodios de trastornos del sueño, cefalea, estrés y alto nivel de irritabilidad.
En fallo unánime (causa rol 1.382 -2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Arias, Paulina Gallardo y el fiscal judicial Solón Vigueras– acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario e injustificado de la empresa.
“La recurrida ha incurrido en reiterados incumplimientos a la normativa ambiental que regula las emisiones de ruido, tanto de día como de noche, cuestión que, si bien ha sido sometida al conocimiento de la autoridad administrativa respectiva, no ha cesado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) consta de la documental allegada por las recurrentes, que el grupo familiar en su totalidad se ha visto afectado por estar expuestos constantemente al ruido que emite la recurrida, lo que se ha traducido en afecciones de salud, viéndose vulneradas sus garantías de derecho a la vida e integridad física y psíquica, así como la garantía de protección a la salud, cuestiones que deben ser corregidas sin perjuicio de las medidas que adopte en definitiva la autoridad administrativa, motivo por el que este arbitrio deberá ser acogido”.
“(…) nos encontramos en una situación de incumplimiento que ha sido puesta en conocimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente por los recurrentes, mediante una denuncia, habiendo la autoridad administrativa constatado en más de una ocasión incumplimientos a la norma de emisiones sonoras, sin que a la fecha del informe se hayan iniciado acciones de carácter sancionatorio”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Rodolfo Antonio Bustos Carrasco y doña Jenny Elizabeth Reyes Moreno, contra Congelados Ñuble Sociedad por Acciones, debiendo la recurrida cesar la emisión de ruidos superiores a los permitidos conforme a decreto supremo 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente”.
Asimismo, se dispone que: “(…) la Superintendencia del Medio Ambiente deberá efectuar las fiscalizaciones correspondientes y dar curso a la brevedad al procedimiento sancionatorio respectivo en contra de la recurrida, y resolverlo dentro del plazo legal, disponiendo las medidas que sean necesarias para resguardar la salud de las recurrentes y su grupo familiar”.
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