Corte de Apelaciones de Chillán condena al Servicio de Salud Ñuble y Hospital de San Carlos por falta de servicio
La Corte de Apelaciones de Chillán condenó al Servicio de Salud Ñuble y al Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina a pagar solidariamente una indemnización total de $61.344.000 por concepto de daño moral y lucro cesante a paciente que quedó con una lesión irreversible, tras intervención quirúrgica negligente de hernia inguinal.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Arias, Paulina Gallardo y Érica Pezoa– revocó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán, solo en la parte que rechazó la indemnización por lucro cesante.
“Que, lo concluido por la magistrada, sin lugar a dudas significa una aflicción psíquica y física y que representa un evento traumático para cualquier persona, en este caso para la demandante (…), en cuanto al dolor que significa para ella el no poder ejercer su labor de profesora de educación física y no hacer los deportes que ella practicaba, a raíz de la lesión irreversible sufrida en su extremidad inferior derecha, debido a la falta de servicio de las demandadas, lo que constituye la existencia de un daño moral evidente, y para su monto tomó en consideración lo estatuido en el artículo 41 de la ley 19.966, el cual estatuye que su fijación está limitada, en cuanto se debe tomar en cuenta la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado con el daño producido, atendida su edad y condiciones físicas, lo cual fue examinado por la sentenciadora en el fundamento VIGÉSIMO SEXTO, anteriormente reproducido, en forma pormenorizada, fijándolo en definitiva en la suma de $30.000.000 ( treinta millones de pesos)”, sostiene el fallo.
La resolución en relación al concepto de lucro cesante agrega que: “(…) en cuanto a la cuantificación de este daño, ha de indicarse que corresponde proyectar las consecuencias de la incapacidad por un período que resulte coherente con lo que sea razonablemente previsible de acuerdo a las condiciones personales de la demandante y al transcurso esperable de los acontecimientos”.
“En cuanto a esto último, precisamente por tratarse de una persona que tenía poco más de 28 años de edad al tiempo de la intervención quirúrgica, ocurrida el 25 de octubre de 2018, la cual quedó con secuelas en su pierna derecha, a raíz de una lesión femoral, provocada por el médico don Mauricio Vespa Bardier, aquello no parece proporcionado proyectar el daño hasta su edad de jubilación, esto es, por un lapso de 31 años, aproximadamente, porque ello implicaría como lo ha señalado nuestro Máximo Tribunal, asegurar una suerte de estabilidad laboral continua y permanente que no condice a la realidad, ya que no quedó inhabilitada totalmente para ejercer otro tipo de labores”, añade.
“En lugar de ello, parece más adecuado entender que el deber de mitigar el daño se extienda por un lapso que se juzgue como razonable para que la actora deba y pueda proveerse de un medio de subsistencia, por un período proyectado de 8 años (o 96 meses), por lo que el lucro cesante, calculándolo de acuerdo al monto del ingreso mínimo mensual vigente a la época de la demanda (25 marzo de 2021), que ascendía a $326.500 (trescientos veintiséis mil quinientos pesos), suma que multiplicada por los años que se determinó por esta Corte dicha indemnización, arroja un total $31.344.000 (treinta y un millones trescientos cuarenta y cuatro mil pesos)”, ordena.
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