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Corte Suprema anula sentencia dictada por Consejo de Guerra en Valparaíso en mayo de 1975



En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal invalidó la sentencia en revisión, tras constatar que fue dictada solo con antecedentes obtenidos bajo tortura y apremios.


La Corte Suprema acogió el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada por Consejo de Guerra de Valparaíso, el 7 de mayo de 1975, que condenó a la recurrente a las penas de 10 años, 5 años y un día y 60 días de presidio, en calidad de autora de delitos de infracción a ley de control de armas y Seguridad Interior del Estado y como encubridora del delito de falsificación, respectivamente.

En fallo unánime (causa rol 92.937-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– invalidó la sentencia en revisión, tras constatar que fue dictada solo con antecedentes obtenidos bajo tortura y apremios.

“Que, en ese orden de ideas, aparece demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados –dentro de los cuales se encuentra incluida la impugnante–, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que en cuanto a que el hecho o documento invocado sea de tal naturaleza que baste para establecer la inocencia del condenado, como lo exige la causal alegada en este recurso de revisión, cabe señalar, que la sentencia materia de autos que se pide anular, dictada por el Consejo de Guerra de Valparaíso en la causa Rol A-250, da cuenta que la participación de la condenada y recurrente, se establece a partir de su confesión y de las respectivas declaraciones indagatorias de los inculpados, de las cuales debe prescindirse, puesto que aparece inequívocamente en este caso de los antecedentes enumerados como hechos nuevos, que tanto las declaraciones indagatorias como confesiones de la propia imputada y de otros condenados, fueron obtenidas mediante tortura y apremios físicos y psicológicos”.

“Así las cosas, aparece claramente que, prescindiendo de aquellos elementos probatorios señalados, no existen antecedentes suficientes que permitieran establecer los hechos punibles ni la participación individual de la recurrente en ellos, de forma tal, que procedía rechazar los cargos y absolverla de las imputaciones formuladas en su contra”, añade.

Para la Sala Penal, en la especie: “En ese orden, abstrayéndose de los antecedentes reseñados y prescindiendo de la confesión de la actor, no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto, con posterioridad, son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de quien por ella ha sido sentenciado”.

“En tales condiciones –continúa–, atendida la finalidad de justicia que justifica el recurso de revisión, se hará lugar a la acción y se declarará que todo lo obrado el proceso impugnado, en relación a los recurrentes de autos, es nulo”.

“Que, finalmente, y en lo tocante a la petición de la actora en orden a que se hagan extensivos los efectos de la declaración a todos los condenados en la causa Rol A-250 del Consejo de Guerra de Valparaíso, la misma será desestimada teniendo en consideración, en primer término, que el recurso de revisión según lo dispone el artículo 658 del Código de Procedimiento Penal, no puede ser entendido como una acción popular, en cuanto el mismo solo puede ser interpuesto por el Ministerio Público o por el condenado, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos legítimos o naturales, además de los mismos parientes antes aludidos, cuando el condenado hubiere muerto y se tratase de rehabilitar su memoria, lo que no acontece en el de caso de autos, toda vez que la petición la formula quien carece de legitimación activa para ello”, aclara la Corte Suprema.

“Por lo demás, de la revisión de las normas relativas al recurso de revisión contenidas en el cuerpo de normas precitado, ninguna de ellas determina, de forma expresa que, en el caso de declararse que ha sido probada satisfactoriamente la completa inocencia de quien acciona por esta vía, tal decisión deba hacerse extensiva a los restantes sentenciados por el mismo proceso, que no ejercieron su derecho a la acción”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge la solicitud de revisión deducida en autos, y se invalida la sentencia dictada en el Consejo de Guerra de Valparaíso, con fecha 7 de mayo de 1975 y, en consecuencia, se anula lo obrado en los autos Rol N° A-250, declarándose que se absuelve, por haber sido probada satisfactoriamente su completa inocencia, a Elba Erika Arbulu Aguilera”.

Publicado por https://www.pjud.cl/

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