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Corte de Concepción confirma sentencia a 17 ex agentes de la CNI por asesinato de combatientes de la resistencia a la dictadura en Operación Alfa Carbón

 


 

En el fallo (causa rol 325-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Rafael Andrade Díaz y la ministra Claudia Montero Céspedes– descartó la solicitud de prescripción alegada por las defensas.

Fotos tomadas desde https://resumen.cl/

La Corte de Concepción rechazó los recursos en contra del fallo que condenó a 17 miembros de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Luciano Humberto Aedo Arias, Nelson Adrián Herrera Riveros, Mario Octavio Lagos Rodríguez, Mario Mujica Barros, Juan José Boncompte Andreu, Rogelio Tapia de la Puente y Jaime Barrientos Matamala. Ilícitos perpetrados entre el 23 y 24 de agosto de 1984, en la ciudad y las comunas de Talcahuano (actual Hualpén), Concepción, Los Ángeles y Valdivia, en el marco de la denominada “ Operación Alfa Carbón”.

En el fallo (causa rol 325-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Rafael Andrade Díaz y la ministra Claudia Montero Céspedes– descartó la solicitud de prescripción alegada por las defensas.

“En lo que concierne a la alegación de fondo de prescripción de la acción penal efectuada por los apelantes, esta Corte comparte el criterio jurídico sustentado por el tribunal de primer grado, desarrollado en el reproducido considerando septuagésimo octavo, donde sostiene que nos é encontramos frente a delitos de lesa humanidad y que por su naturaleza son imprescriptibles”, consignó el fallo.

Para la sala, quedó demostrado en la investigación del ministro Aldana, la participación y culpabilidad de los sentenciados, así como la calificación jurídica hecha a cada uno de los delitos.

“En razón de la contundencia de los antecedentes inculpatorios y la solvencia de la argumentación desarrollada en primera instancia, la documental aportada a fojas 12.501 por la defensa de Patricio Castro Muñoz, no tiene la virtud de alterar lo concluido. En efecto, las copias simples de declaraciones juradas efectuadas por Marcos Derpich Miranda, Aquiles González Cortés, Luis Arturo Sanhueza Ros y Enrique Sandoval Arancibia, relativa a la participación de Castro Muñoz en los hechos investigados, así como también la declaración jurada de Álvaro Julio Corbalán Castilla y la copia del certificado de servicios del sentenciado Castro Muñoz, carecen de fuerza epistémica en atención a la oportunidad en que se entrega y la forma no adversarial en que se incorpora a juicio”, detalló la resolución.

Resolución que añade: “Finalmente, el quántum penal concreto fijado por el juez a quo, para cada sentenciado, se ajusta a las normas de determinación de pena establecidas por la ley, realizando una aplicación correcta de los factores de individualización de la misma”.

En el aspecto civil, la Sexta Sala decidió incrementar la indemnización de $810.000.000 (ochocientos diez millones de pesos) a los familiares de las víctimas, condenando al Estado de Chile a pagar un total de $1.720.000.000 (mil setecientos veinte millones de pesos), con sumas que se detallan en la sentencia.

Hechos acreditados

En la sentencia recurrida, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana Fuentes, condenó a Marcos Spiro Derpich Miranda y Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla a 20 años de presidio, en calidad de coautores de todos los homicidios calificados; más 5 años y un día de reclusión, como coautores del delito de asociación ilícita.

En tanto, Patricio Lorenzo Castro Muñoz fue condenado a 15 años y un día de presidio, por los tres homicidios cometidos en Valdivia (Juan José Boncompte Andreu, Rogelio Tapia de la Puente y Jaime Barrientos Matamala); y 5 años y un día, como coautor de asociación ilícita. Asimismo, Camilo Mandiola Arredondo deberá purgar 15 años y un día años de presidio, como coautor de los homicidios calificados cometidos en Talcahuano, Concepción y Los Ángeles (Luciano Humberto Aedo Arias, Nelson Adrián Herrera Riveros, Mario Octavio Lagos Rodríguez, Mario Mujica Barros).

En el caso de los agentes Roberto Antonio Farías Santelices y Luis Hernán Gálvez Navarro, el ministro Aldana Fuentes les impuso 10 años y un día de presidio, como coautores del homicidio calificado de Luciano Aedo Arias.

Mismas penas a que fueron condenados José Abel Aravena Ruiz, Luis Enrique Andaur Leiva, Sergio Agustín Mateluna Pino y Patricio Alfredo Bertón Campos, en calidad de coautores del homicidio calificado en Concepción (Nelson Adrán Herrera Rivero); José Artemio Zapata Zapata y Bruno Antonio Soto Aravena, como coautores del homicidio calificado de Los Ángeles (Mario Ernesto Mujica Barros); y Óscar Boehmwald Soto y Ema Verónica Ceballos Núñez, como coautores de un homicidio calificado, cometido en Valdivia (Juan José Boncompte Andreu).

Finalmente, Gerardo Meza Acuña y Luis René Torres Méndez fueron sentenciados a 15 años y un día de reclusión, como coautores de dos homicidios calificados en Valdivia (Rogelio Tapia de la Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala); y Luis Alberto Moraga Tresckow fue sentenciado a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como coautor der los homicidios calificados Rogelio Tapia de la Puente y Jaime Barrientos Matamala.

En la etapa de investigación, el ministro Aldana logró establecer que en 1984, el jefe de la CNI de Concepción, el mayor del Ejército Jorge Mandiola, recibió antecedentes de la rearticulación en la zona del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), logrando detectar a algunos de sus dirigentes. Tras informar al coronel del Ejército, Marcos Derpich Miranda, jefe de Regionales de la CNI y lograr la confirmación del hecho, se informó al director de la CNI, general Humberto Gordon Rubio (actualmente fallecido), quien determinó que el mayor del Ejército Álvaro Corbalán Castilla, a cargo de la División Antisubversiva y la jefatura de Regionales, coordinaran las operaciones para neutralizar a los miembros del MIR que estaban operando entre las regiones del Biobío y de Los Ríos, denominándose “Operación Alfa Carbón”.

Producto de lo anterior, Corbalán Castilla ordenó que varios equipos, integrados por personas de las distintas Brigadas de Santiago, compuestas por dos o tres personas y con movilización y financiamiento otorgados por la División Antisubversiva, se trasladaran a Concepción, Los Ángeles y Valdivia, para que, en coordinación con miembros de Regionales de la CNI de dichas ciudades, llevaran a cabo las diligencias que las distintas jefaturas les ordenaran.

Asimismo, ordenó a su subalterno Patricio Lorenzo Castro Muñoz que se constituyera en Valdivia, a cargo de los equipos que trasladó de Santiago, para dirigir y llevar a efecto las operaciones en esa región.

En paralelo, y con el mismo fin, Marcos Derpich Miranda dispuso que el jefe del cuartel de Chillán de la CNI, Héctor Reinoso Muñoz, se integrara a su similar de Concepción; Mandiola y el jefe de Puerto Montt, Oscar Boehmwald, junto a dos agentes de su unidad, se presentaran ante el jefe de Valdivia, Moraga Tresckow, para apoyar las operaciones respectivas.

Ya en Concepción, los equipos y jefes llegados a la ciudad, más los de esta región, en días cercanos al 23 de agosto de 1984 se reunieron en el cuartel de la CNI ubicado en Avenida Pedro de Valdivia, donde coordinaron las acciones a desarrollar, siendo liderados por Álvaro Corbalán, Joaquín Molina (fallecido) y Marcos Derpich. En esa reunión se tomó la decisión de realizar diversos allanamientos y detenciones (sin existir órdenes judiciales ni procesos judiciales) y que el destino de los detenidos dependía del grado de peligrosidad para el régimen militar imperante en el país, asumiendo que algunos de estos podrían resultar muertos. Esta operación, comprendía, actividades tanto en Talcahuano y Concepción como en Los Ángeles y Valdivia.

En la mañana del 23 de agosto de 1984, varios equipos de la CNI detectaron a tres miembros del MIR en la Plazoleta El Ancla, en Talcahuano. Uno de ellos, Luciano Humberto Aedo Arias, abordó un bus de la locomoción colectiva, en dirección al sector Hualpencillo, lugar en que se bajó de móvil y trató de huir a pie, siendo interceptado por miembros de la CNI -alrededor del mediodía- en la esquina de las calles Grecia con Nápoles, lugar en que el agente Luis Hernán Gálvez Navarro, le disparó con un arma de fuego que portaba, cayendo herido al suelo, acercándose el agente de Santiago, Roberto Antonio Farías Santelices, quien lo remató con una ráfaga en la espalda de su fusil AKA 47, falleciendo por una herida transfixiante del tórax con compromiso de corazón y pulmones.

Los otros dos miembros del MIR antes mencionados en Talcahuano, Nelson Adrián Herrera Riveros y Mario Octavio Lagos Rodríguez, subieron a otro taxibús de recorrido a Concepción, los que fueron seguidos por otros equipos operativos de la CNI, que en el trayecto se coordinaron con Carabineros para interceptar el autobús -que iba con pasajeros-frente a la Vega Monumental. Al llegar el vehículo a dicho lugar los miembros de la CNI ordenaron bajar a todas las personas del vehículo de locomoción colectiva, pero como algunos se negaron, entre ellos los perseguidos, lanzaron bombas lacrimógenas.

Cuando descendieron, dispararon a Herrera y Lagos causándole heridas.

Lagos Rodríguez intentó huir, por lo que un agente le disparó con el fusil AKA que portaba, ocasionándole una herida transfixiante del tórax con compromiso visceral, que le produjo la muerte.

Por su parte, Herrera Riveros fue aprehendido por los agentes de la CNI Sergio Mateluna Pino, José Abel Aravena Ruiz, Luis Andaur Leiva y Patricio Alfredo Bertón Campos, quienes lo introdujeron a uno de sus vehículos y se dirigieron al Hospital Regional de Concepción para la atención de sus heridas. No obstante, durante el trayecto, Derpich Miranda ordenó su ejecución por lo que lo llevaron al kilómetro 0.9 del camino a Santa Juana en donde lo bajaron del vehículo y Andaur le disparó con su revólver en la frente, ocasionándole una herida a bala cráneocerebral, que le produjo la muerte instantánea.

Alrededor de las 17:30 horas de mismo día, una vez que los agentes de la CNI de Concepción José Zapata Zapata y Bruno Soto Aravena que seguían a Mario Mujica Barros, escucharon por la Radio Bío Bío la noticia de los hechos señalados anteriormente y siguiendo las instrucciones de su jefe Jorge Camilo Mandiola Arredondo, se acercaron al domicilio de Mujica Barros en la Población Orompello de Los Ángeles, conminándolo a salir del inmueble, a lo que se negó Mujica, por lo que ingresaron derribando la puerta de entrada, disparándole a la víctima en la cabeza, mientras se encontraba en el suelo, causándole una herida de bala en la cara lateral del cuello, con sección de la tráquea, de grandes vasos, hemorragias y anemia, lo que le provocó la muerte.

Mientras tanto, a eso de las 16 horas del 23 de agosto de 1984, equipos operativos de la CNI llegados desde Santiago, dirigidos por Patricio Castro Muñoz, detuvieron a Rogelio Tapia de la Puente y Jaime Barrientos Matamala cerca del Puente Las Ánimas, en la ciudad de Valdivia. Posteriormente, cruzaron el río Calle Calle en un transbordador y los trasladaron al Puente Estancilla, ubicado en el Camino de Valdivia a Niebla, en el sector de Torobayo, lugar en que previamente se había cortado el tránsito de todo vehículo y personas por Carabineros y en circunstancias que los detenidos se encontraban amarrados de manos y vendada su vista, los agentes procedieron a ejecutarlos, por orden de Castro Muñoz, disparando él, además de los agentes Luis René Torres Méndez y Gerardo Meza Muñoz. Asimismo, el jefe regional de la CNI de Valdivia, Luis Moraga Tresckow, quien se había negado a hacerlo, ante la orden reiterada de Castro Muñoz, los remató. Las víctimas recibieron múltiples heridas de proyectil, algunas de las cuales impactaron a Tapia de la Puente y Barrientos Matamala en el cráneo, ocasionándoles heridas cráneo encéfalo faciales. Posteriormente, a los fallecidos se les colocó armas en las manos para simular un enfrentamiento.

Al día siguiente, 24 de agosto de 1984, alrededor de las 15 horas, varios equipos operativos de la CNI, a cargo de Patricio Castro Muñoz, rodearon el domicilio de Juan José Boncompte Andreu, ubicado en la Población Teniente Merino de Valdivia, ingresando a este para detener a Boncompte Andreu, supuesto jefe regional del MIR en esa ciudad, quien trató de huir de sus captores, siendo herido por los disparos de Oscar Boehmwald Soto, cayendo al suelo, lugar en que Ema Verónica Ceballos Núñez le disparó con su arma de fuego en la cabeza, provocando su muerte.


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