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Corte de Chillán confirma condena de 7 años de presidio por homicidio en población Óscar Bonilla


La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó hoy –jueves 2 de junio– el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Elsa del Carmen Fuentes Garrido a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en noviembre de 2020, en la población Óscar Bonilla de la comuna.



En fallo unánime (causa rol 153-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paulina Gallardo, Guillermo Arcos, Claudio Arias y Érica Pezoa– ratificó la sentencia impugnada, dictada el 8 de abril pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

“Que, en lo atinente a la atenuante del artículo 11 Nº 8 del Código Penal, esto es, si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito, en el considerando Vigésimo Primero, el tribunal la desestimó, expresando, en suma, que si bien transcurre largo tiempo entre el hecho y el deceso de la víctima, que se extiende aproximadamente por 30 horas, el deceso se produce en presencia de un funcionario de Carabineros quien al trasladarse al lugar del hecho, llegó al lugar y allí estaba Samu reanimando a una persona, el enfermero Jorge Rodríguez Villafan, y el hijo de la acusada, por lo que ella no estaba en solitario”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Además, los funcionarios de la Policía de Investigaciones se encontraban en el domicilio, manteniéndose todo el tiempo en el sitio del suceso donde permanecía la imputada, lo que contradice que su afán haya sido precisamente el de considerar eludir a la justicia mediante el ocultamiento o fuga, por lo que de sus propios dichos no se advierte que iba derechamente a denunciarse, y que esto lo haya sido de manera próxima inmediata a los hechos, no resultó ser su prioridad, y confesó solo una vez que pesquisas policiales ya estaban en marcha si se atiende a los dichos de los funcionarios policiales antes reseñado, lo que denota que ya estos últimos tenían conocimiento de estos hechos ajeno a toda iniciativa de denunciarse, puesto que la encausada siguió el curso de los acontecimientos de manera pasiva y confesó en los términos como lo expuso a la policía, inculpándose a la hora en que declara, y luego de practicada diversas diligencias por parte de la policía como lo fue constituirse en el lugar de los hechos constando el fallecimiento de la víctima estudio del sitio del suceso y habiendo ya tomado declaración a diversos testigos”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en relación a la alegación de la defensa en cuanto a que si se hubiesen acogido estas dos circunstancias atenuantes, más las otras dos reconocidas y no concurriendo ninguna agravante la pena tendría que haberse rebajado de conformidad con el artículo 67 del Código Penal, en el mínimo de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, será desestimada, por cuanto se trata de una facultad del tribunal el de rebajar uno o dos grados la pena, tal como dice el inciso cuarto de la norma legal precitada, y en el presente caso, aun cuando se hubiesen acogido las dos atenuantes que reclama la recurrente, ello no influye en lo dispositivo del fallo, por ser dicha rebaja, tal como se dijo, una facultad privativa de los jueces”.

El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que alrededor de las 4:00 horas del 25 de noviembre de 2020, en un inmueble ubicado en la población Óscar Bonilla de Chillán, Elsa del Carmen Fuentes Garrido golpeó en reiteras ocasiones y en distintas partes del cuerpo, especialmente en la cabeza, a la víctima Gerardo Enrique Jara Guzmán, quien resultó con diversas lesiones. “Después de la agresión, la acusada mantuvo a la víctima, al interior de su domicilio sin auxiliarlo, pedir ayuda, ni bridar atenciones médicas necesarias, hasta el día 26 de noviembre de 2020, donde alrededor de las 14:00 horas, personal médico intentan reanimar a la víctima, no logrando su cometido, falleciendo en el lugar por un politraumatismo grave, hipovolemia”.

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